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Miércoles, 08 de Abril de 2020 09:57
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Decreto 24/2020, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de ayudas o subvenciones efectuado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid como consecuencia del COVID-19.

La pandemia de COVID-19 ha supuesto cambios extraordinarios en las condiciones de vida a nivel mundial, generando una emergencia sanitaria desconocida hasta el momento, que ocasiona efectos alarmantes en la economía y en los niveles de bienestar de los ciudadanos, y cuya rápida evolución ha obligado a la declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo.



En un escaso período de tiempo el funcionamiento normal de las administraciones públicas se ha visto alterado por las circunstancias que afectan a todos los ciudadanos, por el propio desarrollo de la enfermedad, por la necesidad de permanencia en el domicilio con medidas de teletrabajo implementadas en un corto período de tiempo, así como por el hecho de que por parte del Estado se van adoptando medidas de urgencia cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.


Estas circunstancias excepcionales requieren la adopción de medidas igualmente excepcionales, dado que las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, sirven con objetividad a los intereses generales y han de actuar, entre otros, conforme a los principios de legalidad y eficacia.


En este contexto, la Administración de la Comunidad de Madrid debe adoptar una posición activa con la finalidad de facilitar a los ciudadanos los medios que permitan paliar los efectos negativos que para la economía derivan de la situación de crisis sanitaria, habilitando para ello las opciones que el ordenamiento jurídico ha previsto conforme al principio constitucional de eficacia.


La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que la Intervención General de la Comunidad ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto al personal cuya gestión fiscalice, estableciendo varias modalidades de control, así como la posibilidad de adaptar a las circunstancias concurrentes la aplicación de dichas modalidades. El control interno en cualquiera de las opciones previstas por la ley, ofrece garantías suficientes para asegurar que la gestión de la hacienda pública se ajuste a las disposiciones legales aplicables.


Una de estas modalidades, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el Decreto 210/1995, de 27 de julio, es la intervención previa plena aplicable con carácter general, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en la norma a los actos de la Administración de la Comunidad y de sus organismos autónomos, y en el caso de las subvenciones, por aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter general, con independencia del tipo de organismo.


Como modalidad de intervención previa plena, las leyes anuales de presupuestos contemplan la posibilidad de la aplicación de técnicas de muestreo en aquellos supuestos que la propia ley precisa o en otros que puedan ser autorizados por el Consejo de Gobierno o la propia Intervención General.


Por su parte, el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, prevé dos alternativas a la fiscalización previa plena, que podrán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno cuando las circunstancias lo aconsejen. Así, por un lado, podrá sustituirse la intervención previa por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen, o bien, por otro lado, podrá establecer una intervención previa limitada añadiendo controles posteriores en los términos previstos por la norma.


En definitiva, las circunstancias de emergencia aludidas aconsejan la sustitución de la fiscalización previa plena por un control financiero permanente en aquellos actos, documentos o expedientes correspondientes a las subvenciones o ayudas en los que la naturaleza de la actividad subvencionada así lo aconseje, en las condiciones previstas en el presente decreto, que incluye, en todo caso, la decisión favorable de la propia Intervención General de la Comunidad de Madrid.


En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a fin de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los medios para paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria declarada.


Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.


El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica.


En cuanto disposición de carácter organizativa cumple, además, con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.


El presente decreto se dicta a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha recabado el informe de calidad normativa de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.


En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2020,


DISPONE


La pandemia de COVID-19 ha supuesto cambios extraordinarios en las condiciones de vida a nivel mundial, generando una emergencia sanitaria desconocida hasta el momento, que ocasiona efectos alarmantes en la economía y en los niveles de bienestar de los ciudadanos, y cuya rápida evolución ha obligado a la declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo.


En un escaso período de tiempo el funcionamiento normal de las administraciones públicas se ha visto alterado por las circunstancias que afectan a todos los ciudadanos, por el propio desarrollo de la enfermedad, por la necesidad de permanencia en el domicilio con medidas de teletrabajo implementadas en un corto período de tiempo, así como por el hecho de que por parte del Estado se van adoptando medidas de urgencia cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.


Estas circunstancias excepcionales requieren la adopción de medidas igualmente excepcionales, dado que las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, sirven con objetividad a los intereses generales y han de actuar, entre otros, conforme a los principios de legalidad y eficacia.


En este contexto, la Administración de la Comunidad de Madrid debe adoptar una posición activa con la finalidad de facilitar a los ciudadanos los medios que permitan paliar los efectos negativos que para la economía derivan de la situación de crisis sanitaria, habilitando para ello las opciones que el ordenamiento jurídico ha previsto conforme al principio constitucional de eficacia.


La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que la Intervención General de la Comunidad ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto al personal cuya gestión fiscalice, estableciendo varias modalidades de control, así como la posibilidad de adaptar a las circunstancias concurrentes la aplicación de dichas modalidades. El control interno en cualquiera de las opciones previstas por la ley, ofrece garantías suficientes para asegurar que la gestión de la hacienda pública se ajuste a las disposiciones legales aplicables.


Una de estas modalidades, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el Decreto 210/1995, de 27 de julio, es la intervención previa plena aplicable con carácter general, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en la norma a los actos de la Administración de la Comunidad y de sus organismos autónomos, y en el caso de las subvenciones, por aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter general, con independencia del tipo de organismo.


Como modalidad de intervención previa plena, las leyes anuales de presupuestos contemplan la posibilidad de la aplicación de técnicas de muestreo en aquellos supuestos que la propia ley precisa o en otros que puedan ser autorizados por el Consejo de Gobierno o la propia Intervención General.


Por su parte, el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, prevé dos alternativas a la fiscalización previa plena, que podrán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno cuando las circunstancias lo aconsejen. Así, por un lado, podrá sustituirse la intervención previa por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen, o bien, por otro lado, podrá establecer una intervención previa limitada añadiendo controles posteriores en los términos previstos por la norma.


En definitiva, las circunstancias de emergencia aludidas aconsejan la sustitución de la fiscalización previa plena por un control financiero permanente en aquellos actos, documentos o expedientes correspondientes a las subvenciones o ayudas en los que la naturaleza de la actividad subvencionada así lo aconseje, en las condiciones previstas en el presente decreto, que incluye, en todo caso, la decisión favorable de la propia Intervención General de la Comunidad de Madrid.


En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a fin de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los medios para paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria declarada.


Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.


El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica.


En cuanto disposición de carácter organizativa cumple, además, con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.


El presente decreto se dicta a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha recabado el informe de calidad normativa de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.


En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2020,


DISPONE


Artículo 1.  Aplicación del control financiero en sustitución de la fiscalización previa


Excepcionalmente y con carácter temporal, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora previa, en aquellos expedientes de gasto correspondientes a subvenciones o ayudas, en los supuestos en que resulte imprescindible conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.


Artículo 2.  Procedimiento


La Intervención General de la Comunidad de Madrid, de oficio o a iniciativa motivada de los Interventores Delegados, mediante resolución, concretará los expedientes de gasto relativos a subvenciones o ayudas, en los que la función interventora se sustituye temporalmente por el control financiero permanente, disponiendo la efectividad del inicio de dicha sustitución, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de los controles.


Artículo 3.  Finalización de la aplicación del régimen excepcional de control financiero


Restablecido el normal funcionamiento de los servicios públicos, la Intervención General de la Comunidad de Madrid acordará mediante resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para la línea de subvención o ayuda correspondiente, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la función interventora previa para las líneas de ayuda que se hayan visto afectadas por estas medidas.


DISPOSICIONES FINALES 


Disposición Final Única.  Entrada en vigor


El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Dado en Madrid, a 1 de abril de 2020.


El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC


La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

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