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Martes, 07 de Julio de 2020 17:12
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I.- La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de los ciudadanos. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En tan críticas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.

La magnitud del impacto de este shock exógeno sobre la economía no tiene precedentes en la historia reciente. La contracción económica afecta a un gran número de países, tanto en la zona euro como en el conjunto de la UE y el resto del mundo, con caídas de la actividad global que el Fondo Monetario Internacional, en sus previsiones económicas actualizadas para el mes de junio, estima en el –4,9 % en 2020. Todo apunta a una intensa caída del Producto Interior Bruto de España en la primera parte del año, especialmente en el mes de abril, en el contexto de fuertes medidas de limitación de la movilidad para lograr contener la expansión del virus.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar el tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Mediante los Reales Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 15/2020, de 21 de abril, se ha implementado un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos. Entre otras actuaciones, cabe destacar el establecimiento de una línea de avales por cuenta del Estado por un importe total de 100.000 millones de euros, que se ha ido liberando en el periodo de abril a junio para cubrir las necesidades de liquidez de empresas y autónomos para hacer frente a la gestión de facturas, necesidad de circulante o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta línea de avales se sumaba a la ampliación de la línea Thomas Cook a 400 millones de euros para el sector turismo y actividades conexas y a la creación de una línea de cobertura aseguradora de CESCE de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Estas medidas de apoyo al tejido productivo, alineadas con las del resto de países europeos, están cumpliendo de manera eficiente su objetivo fundamental de permitir que las empresas sigan satisfaciendo sus pagos ordinarios, convirtiéndose así en la primera línea de defensa de nuestro sistema productivo. España está entre las grandes economías de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, lo que sin lugar a dudas ha permitido mitigar las consecuencias económicas negativas derivadas del confinamiento. De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobación de este real decreto-ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la cobertura de las necesidades de pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Un segundo grupo de medidas se han dirigido a la protección del empleo, mediante el establecimiento de un mecanismo de ajuste interno alternativo a la destrucción de empleo a través de un nuevo régimen de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con un fuerte apoyo público a las retribuciones de los trabajadores e importantes exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social. Más de 3 millones de trabajadores y 550.000 empresas se han beneficiado de este nuevo instrumento durante el estado de alarma, para reducir sus costes fijos ante la paralización derivada del COVID-19.

Estas medidas de liquidez y laborales se unen a casi un centenar de medidas destinadas a apoyar las rentas empresariales y familiares, con el fin de contar con una base sólida para la recuperación, entre las que cabe destacar el establecimiento de una prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos por cierre de actividad o caída significativa de los ingresos. Más de 1 millón de personas han podido beneficiarse de esta renta compensatoria, dirigida a uno de los colectivos más vulnerables y más afectados por la emergencia sanitaria.

En conjunto, para hacer frente al impacto del confinamiento en la actividad económica se han adoptado medidas con impacto presupuestario por casi el 4 % del PIB y medidas de apoyo a la liquidez por cerca del 11 % del PIB.

En paralelo con las acciones nacionales, la Unión Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores. A lo largo de mayo y junio, se han aprobado los correspondientes Reglamentos y cambios normativos para poner en marcha tres nuevos instrumentos de financiación a corto plazo, mediante el nuevo programa de garantías para inversión empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo comunitario de apoyo a los esquemas de protección temporal del empleo (SURE) y una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la lucha contra la pandemia.

Tras la finalización del estado de alarma y las consecuentes restricciones a la actividad y la movilidad, se ha puesto en marcha una segunda fase de medidas económicas y sociales para impulsar la reactivación. Una vez protegida la resistencia de la economía durante la fase de hibernación, es esencial adaptar y complementar los distintos instrumentos con el fin de consolidar lo logrado en términos de protección del tejido productivo y el empleo, orientando el apoyo público hacia el refuerzo de la solvencia empresarial y el impulso de la inversión necesaria para la reconstrucción de la economía. Hay que evitar que los problemas de liquidez provocados por el confinamiento se transformen en problemas de solvencia.

En esta línea, ha sido preciso abordar programas sectoriales que respondan a las especiales necesidades de aquellos sectores más afectados por la caída de actividad derivada de la pandemia, con carácter estratégico para nuestro país por su peso en el PIB y el empleo y su impacto tractor sobre el conjunto de la economía.

Así, los pasados 15 y 18 de junio se han presentado el Plan de Impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Parte de las medidas económicas y fiscales contempladas en estos planes ya han sido incorporadas al ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Asimismo, mediante este real decreto-ley se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las energías renovables, aprovechando todo su potencial en términos de generación de empleo, y mediante Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al sector industrial intensivo en el uso de la energía eléctrica, creando el Fondo Español de Reserva para Garantías Electrointensivas para apoyar la suscripción de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energía con el fin de proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto consumo eléctrico, en particular en el ámbito industrial.

Además de las medidas sectoriales, se han ido adaptando los diferentes instrumentos de apoyo de carácter horizontal a las necesidades de la fase de reactivación económica. Así, el régimen extraordinario de apoyo y facilitación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de relacionadas con el COVID-19, aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue prorrogado hasta el 30 de junio y adaptado al proceso de transición a la nueva normalidad, incentivando la reactivación de trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que recoge los términos del Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre los agentes sociales y el Gobierno. Una vez alcanzada la nueva normalidad, con el fin de incentivar la reincorporación de los trabajadores y la reactivación empresarial, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha supuesto un paso más en el apoyo a los ERTE como instrumento de reactivación económica, prorrogando el régimen extraordinario hasta el 30 de septiembre y contando de nuevo con el consenso de los agentes sociales, a través del II Acuerdo en Defensa del Empleo. Este marco de apoyo sostenido a los ERTE ha permitido un importante ritmo de reincorporación de trabajadores a partir del fin de las medidas de hibernación de la economía, acompañando así la fase de reactivación, y facilitando la reincorporación de más de un millón y medio de los trabajadores afectados por ERTE. Asimismo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha extendido hasta el 30 de septiembre el régimen de protección especial para los trabajadores autónomos.

Como complemento de estas medidas, es necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo, con el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino también impulsar la inversión productiva y la adaptación de las empresas, apoyando la solvencia de aquellas de carácter estratégico para evitar que las dificultades transitorias que padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés general. El proceso debe garantizar que los recursos públicos de apoyo a la solvencia se destinan a actividades viables y estratégicas para el país y que se optimiza el retorno para el contribuyente y para el conjunto de la sociedad de las inversiones realizadas en este ámbito.

Para luchar contra la crisis, potenciar la reconstrucción económica y social y fomentar el crecimiento futuro, no basta con la conservación del tejido productivo, sino que es necesario adaptarlo a los cambios estructurales que se van a acelerar como consecuencia de la crisis sanitaria, para lo que serán necesarias inversiones tanto públicas como privadas. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades pertinentes para la realización de estas inversiones que se deberán centrar en sectores que fomenten el crecimiento potencial de la economía, así como su sostenibilidad en el largo plazo, en particular, en la transición digital y medioambiental.

En esta misma línea, la Comisión Europea ha propuesto la creación de un nuevo instrumento de apoyo a la solvencia (Solvency Support Mechanism), destinado a financiar a través del BEI la toma de participaciones en el capital de empresas solventes a medio plazo que puedan necesitar un refuerzo ante la caída extraordinaria de actividad.

En esta misma línea de incrementar la resiliencia de la economía española, es vital impulsar la internacionalización de las empresas, con el fin de amortiguar la caída de las exportaciones en un contexto de importante choque negativo sobre el comercio internacional y las cadenas de producción.

Las dificultades que atraviesan nuestra economía y el tejido empresarial exigen una concentración de esfuerzos, respaldando con fondos públicos la reactivación en el segundo semestre de 2020, para apoyar la creación de empleo y la inversión y lograr recuperar un crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-2022. Con estos objetivos, el presente real decreto-ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una destacada movilización de recursos públicos con efecto inmediato en 2020.

En concreto, en cuanto al apoyo a la solvencia y la inversión, se extienden y adaptan las medidas de apoyo financiero mediante la aprobación de una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones productivas. Además, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten. Por otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las empresas, en un contexto internacional más complejo marcado por la caída de la actividad en nuestros mercados de exportación, se extiende a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el Real Decreto-ley 8/2020. En la misma dirección se dirige el refuerzo del Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a 100 millones de euros la dotación de este Fondo.

El real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito.

En segundo lugar, se prevé la creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria.

En tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

En cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno.

Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios.

Asimismo, se incluye una disposición de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2.

Por último, mediante otra disposición final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.

En definitiva, todas estas medidas implican la movilización de más de 51.000 millones de euros.

El presente real decreto-ley se estructura en una exposición de motivos, dos capítulos, 52 artículos, cinco disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.

II

En primer lugar, se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Durante el confinamiento, la prioridad de los avales públicos se centró en atajar los problemas de liquidez derivados de la falta de actividad económica y que habrían acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena sobre el conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores y clientes. Ahora que las empresas y los autónomos retornan a sus actividades cotidianas, podrán cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios sin que haya un apoyo público extraordinario. No obstante, para que la economía española pueda crecer, es fundamental que se impulse la actividad inversora, para lo que se crea esta nueva línea de avales. Al igual que la anterior línea de avales, esta permitirá la liberación de recursos del sector privado, facilitando cubrir la caída de la inversión estimada y fomentarla allá donde genere mayor valor añadido, especialmente en torno a dos ejes principales: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones. En la medida en que el funcionamiento de la línea de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha sido muy satisfactorio, en este caso se prevé replicar la misma operativa, mediante la aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de avales.

En segundo lugar, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas. Las ayudas en forma de recapitalización tienen como objetivo dar respuesta a aquellas situaciones en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Se trata de una medida de intervención de último recurso y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.

Las ayudas canalizadas a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas deben cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». Este Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas en forma de aportaciones de capital o instrumentos híbridos de deuda con la normativa de la Unión Europea. Las ayudas en forma de recapitalización han de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal que, en todo caso, será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este.

Para finalizar, en aras de hacer frente a los efectos económicos desencadenados por el COVID-19 y con el fin de facilitar el acceso a la financiación para el comercio internacional para aquellas empresas que puedan verse más afectados por las restricciones de liquidez, el reciente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contempla la concesión de apoyo a empresas exportadoras la articulación de una línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante gestionada por CESCE.

Inicialmente la línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante por parte de CESCE se articuló para PYMEs y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas cotizadas, al entender que de forma general, tienen un mejor acceso a la financiación. En la actual pandemia, el impacto de la crisis se está dejando sentir de igual manera en todos los segmentos empresariales. El sector de actividad está siendo más determinante que el tamaño de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas están encontrando dificultades de acceso a la financiación y su exclusión de la línea dificulta además la utilización de sus bancos habituales.

Hay que tener en cuenta el gran impacto en empleo de algunas de estas empresas cotizadas, no solo en sus plantillas directas sino en sus efectos indirectos que generan a su alrededor. Por esta razón, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la línea a las empresas cotizadas, quedando la Línea extraordinaria de CESCE frente a los efectos del COVID-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera que sea su tamaño o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas, las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35 % del importe de la línea.

III

La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus. En efecto, la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto importante sobre la movilidad y sobre el sector turístico, que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado, profundamente cambiante, en el que una epidemia como la actual ha provocado un importante cambio en el comportamiento de la demanda, en función de la incertidumbre que genera y su expansión y contagio.

Más allá de los efectos que pueda tener en muchos sectores económicos y en su cadena de producción, el brote de COVID-19 está teniendo un impacto muy directo y extraordinario sobre el turismo mundial. El pasado día 7 de mayo, la Organización Mundial del Turismo revisó sus perspectivas para 2020, estimando una caída en las llegadas de turistas internacionales ente el 60 y el 80 % en relación con 2019, lo que supondría una pérdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en ingresos por exportaciones del turismo. En España, solo en el mes de abril se han perdido más de 7 millones de turistas internacionales y un gasto asociado de 7.000 millones de euros (datos de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril de 2019, INE).

Por estas razones, el Gobierno presentó un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.

En virtud de dicha moratoria, las entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha pactada de vencimiento.

La carencia recaería sobre préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así como agencias de viaje.

Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

Junto a lo anterior, a la parálisis e incertidumbre del sector turístico, se unen las necesarias inversiones que han de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico sanitarios establecidos para la «nueva normalidad». En este escenario, en el que se producirá una caída sin precedentes del turismo internacional, el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos pretende contribuir a que la recuperación sea más responsable y sostenible.

Por otro lado, como parte del mencionado Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo va a instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216 millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.

Estas medidas deben acometerse sin demora para evitar la destrucción del empleo y pérdida de la competitividad de la industria turística española que conduzca a una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales.

Se trata de préstamos de liquidez que cubrirán las necesidades de inversión que requieren las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan liquidez inmediata para relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el mercado, y permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades tan específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada podría alcanzar el principal objetivo de las mismas, facilitar financiación urgente a las empresas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorializacio´n de los créditos entre las comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Desde el punto de vista del empleo, la situación excepcional provocada por el COVID-19 está teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello por las restricciones a la libre circulación de personas y la suspensión de las actividades abiertas al público, y particular las de hostelería y restauración, decretadas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas, la prolongación del estado de alarma, así como el gradual retorno a las actividades de turismo, y comercio y hostelería vinculados al turismo durante el proceso de desescalada de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva normalidad un vez finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensión de forma excepcional de dichas bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

IV

En otro orden de cosas, en el caso del sector de automoción español, las estimaciones para finales de este año indican que el mercado retrocedería un 45 por ciento y la producción podría disminuir en 700.000 unidades. Es por tanto, la cadena de valor de la automoción una de las actividades económicas industriales y comerciales más afectadas por la actual crisis sanitaria del coronavirus.

En el actual proceso de reconstrucción económica y social que es necesario acometer para hacer frente a los efectos negativos derivados de la pandemia, el Gobierno ha presentado el 15 de junio de 2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente. Se presenta así el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE 2020).

El objetivo de este programa es la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Con un enfoque amplio, el programa apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes, desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales pesados y autobuses.

En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, en el marco internacional hay que resaltar los compromisos fijados colectivamente desde la Unión Europea para el 2030 respecto a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional, el sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por ciento del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80 por ciento del consumo energético del sector del transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO2. La renovación del parque por sustitución de antiguos vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme avance en este sentido.

V

A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Resulta asimismo fundamental proceder, en el ámbito de la financiación pública de proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoViD-2, a regular la adecuada aplicación de dichos fondos, garantizando en todo caso que, cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en la escalada y producción de los mismos que puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de colaboración para superar estos obstáculos.

Estos mecanismos, que implican la cooperación entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente proyecto, contemplarán la sujeción de la exportación de los productos resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), habilitando a las autoridades sanitarias a determinar su suministro centralizado.

El acuerdo de colaboración deberá suscribirse bajo cualquier forma permitida en Derecho y, en caso de ser un contrato, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo regirse en todo caso por el principio de proporcionalidad y limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública.

VI

El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. La adopción de medidas de carácter económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.

El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F 5; 11/2002, de 17 de enero, F 4, 137/2003, de 3 de julio, F 3 y 189/2005, de 7 julio, F 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Es manifiesta la necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la grave situación que viene soportando nuestro país desde la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, que impuso la necesidad de declarar el estado de alarma y que han supuesto a la ciudadanía, trabajadores, empresas y sector público un sacrificio que demanda una respuesta adicional de los poderes públicos.

En definitiva, las circunstancias actuales requieren de una política pública destinada a cumplir unos objetivos bien definidos por el Gobierno y cuya materialización requieren de una extraordinaria y urgente implementación y de su impulso en este momento que motivan la urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley y que se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al propio Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública.

Como el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de subrayar «el hecho de que una materia esté reservada a la ley ordinaria, con carácter absoluto o relativo, no excluye eo ipso la regulación extraordinaria y provisional de la misma mediante decreto-ley» (SSTC 60/1986, FJ 2; 182/1997, FJ 8; 100/2012, FJ 9; 35/2017, de 1 de marzo, FJ 5).

Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley desborda o constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

A su vez, las medidas establecidas por el real decreto-ley no lesionan derechos constitucionales y respetan el contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en el artículo 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas medidas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido estableciendo

En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma. En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente real decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.

En efecto, las regulaciones que se incorporan a la norma no suponen una afección del núcleo esencial de ninguno de los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna institución básica del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los ciudadanos, no se incorporan afecciones al régimen de las comunidades autónomas puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relación alguna con el régimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste a su aprobación en este punto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y de los trabajadores en particular y minimizar el impacto en la actividad económica ante la situación excepcional actual.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios rectores de la política social y económica.

En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.

Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Ciencia e Innovación y de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.  Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia

 

Artículo 1.  Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

1. Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones.

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

4. Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artículo.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin.

Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

Artículo 2.  Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el «Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado 15. El Fondo será gestionado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el Consejo Gestor, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.

2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.

3. La dotación inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.

Las cantidades a ingresar en el Tesoro Público tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales», programa 923M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones patrimoniales», concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas », por importe de 10.000 millones de euros. El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

En el anexo I se incluye el Presupuesto de Explotación y de Capital para el ejercicio 2020 del Fondo.

4. El Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación.

5. El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la misma. A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendrá la condición de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.

6. La competencia para resolver sobre las solicitudes del apartado 2 de esta disposición corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones.

7. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

8. En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la participación de la Administración General del Estado. Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las responsabilidades del Fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor.

No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

9. Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a SEPI en ejecución del presente real decreto-ley, dicha entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas.

10. Anualmente, con cargo al Fondo y previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del Fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.

11. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

12. En supuestos de participación en el capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro Mercantil.

13. La responsabilidad que en los casos previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de participación en su capital social, será directamente asumida por la administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

14. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

15. El funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposición se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior desarrollo normativo.

16. Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y en particular, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

17. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.

18. La supresión del Fondo será acordada mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

19. En el momento de la supresión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, el saldo será ingresado en el Tesoro.

CAPÍTULO II.  Otras medidas de apoyo a la reactivación económica

Artículo 3.  Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que:

  a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y

  b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

  •   1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
  • 2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
  • 3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.

2. Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias previstas en la letra b) del apartado 1 durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.

3. A los efectos de lo previsto en este capítulo, se entenderá por actividad turística aquella que esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se recogen en la disposición adicional tercera.

4. Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5. No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:

  a) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.

  b) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 4.  Ámbito objetivo de aplicación de la moratoria.

Las medidas previstas en este capítulo se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional de las señaladas en la Disposición Adicional tercera de este real decreto-ley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 5.  Solicitud de la moratoria.

1. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.

2. La solicitud podrá presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

3. Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria:

  a) El objeto social, en su caso,

  b) su domicilio fiscal,

  c) el código CNAE de su actividad, y

  d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en la disposición adicional segunda.

  e) La información señalada en el artículo 3.4.

Artículo 6.  Concesión y efectos de la moratoria.

1. Una vez que el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales. Ello no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

2. La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:

  a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o

  b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

3. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

4. El reconocimiento de la aplicación de la moratoria prevista en este capítulo no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

5. Las personas jurídicas establecidas en el artículo 3 no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Artículo 7.  Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles.

1. Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

2. Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado 3 del artículo 5. Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor.

Artículo 8.  Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

1. El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 9.  Régimen de supervisión y sanción.

1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España le remitirán cada día hábil la siguiente información referida al día hábil precedente:

  a) Número de solicitudes de moratoria presentadas por deudores.

  b) Número de moratorias concedidas.

  c) Número de solicitudes de moratoria denegadas.

  d) Número de beneficiarios de la moratoria, desagregados por trabajadores autónomos y personas jurídicas.

  e) Número de préstamos cuyo pago se ha beneficiado de la moratoria.

  f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago es objeto de moratoria.

  g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.

  h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.

2. Los artículos 3 a 6 y el apartado 1 de este artículo tendrá la consideración de normas de ordenación y disciplina a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Artículo 10.  Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

1. Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

2. Por la Conferencia Sectorial de Turismo se aprobará un Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

3. Para la ejecución del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los destinos objeto de actuación.

4. La Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.

La ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la financiación, que tendrán carácter anticipado.

5. Cada Plan será estructurado en fases de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaría de Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que será abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la administración local.

6. El instrumento regulado en los apartados anteriores se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 11.  Línea extraordinaria de financiación.

1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

2. La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional.

3. Este sistema extraordinario solo será de aplicación para las ayudas que se concedan en 2020.

4. El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.

5. Este sistema extraordinario de financiación se establece al amparo del «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», (C(2020) 1863), y su modificación del 3 de abril (C(2020) 2215), de la Comisión Europea, y de los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020, por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional temporal I y II.

Artículo 12.  Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

3. Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas sociedades o trabajadores autónomos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha 31 de diciembre de 2019.

Artículo 13.  De las obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Artículo 14.  Tipo de proyectos.

Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:

a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data»,o economía del dato en general.

ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.

iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.

iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.

v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

b) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:

i. Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes.

ii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.

iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría.

Los proyectos de esta categoría deberán referirse a alguno de los ámbitos de conocimiento del sector turístico relacionados con:

– Energía: gestión energética, energías renovables, eficiencia energética, gestión y control energético.

– Sostenibilidad: turismo sostenible, reutilización del agua, gestión y control de residuos (recogida separada, reducción de productos de un solo uso y de envases, reducción desperdicio alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptación al cambio climático, soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones.

– Materiales y construcción: edificación sostenible, arquitectura bioclimática, personalización de ambientes, aislamiento térmico y/o acústico de los nuevos materiales de construcción, demolición selectiva, reutilización y/o reciclaje de materiales, rehabilitación y recuperación de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoración, etc.) incorporación de la tecnología BIM.

– Cambio climático: análisis de riesgos derivados del cambio climático y diseño de medidas de adaptación

– Humanidades, sociedad y ciencias jurídicas: «living labs», conocimiento de las necesidades del turista en el ámbito de la accesibilidad, investigación sobre metodologías de certificación de accesibilidad, cadena de valor turística totalmente accesible, desarrollo de indicadores para la medición de los destinos turísticos o indicadores de posicionamiento y personalización, impacto del turismo en el entorno, modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro redes de proveedores locales y de proximidad.

– Transporte y servicios Asociados: transporte sostenible, investigación sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensación de carbono, zonas de bajas emisiones, planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo con los transportes, desarrollo de programas de actuación público-privadas en zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, vertebración territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial turístico, acciones sobre transporte y movilidad turística, investigación sobre externalización de los efectos del transporte, efectos internos de la externalización de los efectos del transporte, elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte, intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado, orientación al usuario de las TIC turísticas, colaboración y cooperación de redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribución, soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y dispositivos, generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas y modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro.

– Accesibilidad: Desarrollo de una metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas sobre accesibilidad eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos, desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad, creación de nuevos programas de formación del personal de los servicios turísticos innovadores, promover la concienciación y sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en España.

Artículo 15.  Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados:

  a) Gastos de personal. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

  b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie. Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa y el orégano concedente.

  c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

  d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado anterior.

3. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

4. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

  a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  b) La adquisición de empresas u otras operaciones de fusión corporativa no son financiables, así como tampoco la creación de cooperativas o asociaciones de compra agregada o servicios comunes.

  c) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  d) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  e) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  f) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, gastos de promoción y difusión del proyecto.

  g) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley.

Artículo 16.  Tramitación, régimen de concesión y características de financiación.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La convocatoria se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.

3. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17.  Plazo de realización de las actuaciones.

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerara´ solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

Artículo 18.  Importe total del apoyo financiero convocado.

1. La ayuda que se conceda en el marco de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 19.  Presupuesto mínimo financiable.

El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros.

Artículo 20.  Régimen de financiación.

1. La financiación otorgada conforme al presente real decreto-ley se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable, con las siguientes características:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este artículo.

b) Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro:

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 15 del presente real decreto-ley.

3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:

a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.

b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.

c) El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:

i. Los 800.000 euros; ni

ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o

iii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

4. Estas ayudas podrán acumularse con otras que se encuadren en el Marco temporal nacional, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda, con la excepción de ayudas en forma de garantías que se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos «de minimis» y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

Artículo 21.  Régimen de garantías.

1. Se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca», conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para la misma.

2. El importe total de la garantía a constituir será del 20 % del préstamo concedido.

3. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda conforme al artículo 32 de este real decreto-ley y se produzca el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real decreto ley, o en la propia resolución de concesión hasta el momento en que se produzca la citada acreditación. También se producirá la incautación por el impago de cuotas del principal.

Artículo 22.  Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría de Estado de Turismo.

3. La Secretaría de Estado de Turismo será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

Artículo 23.  Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 24.  Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de apoyo financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.

Artículo 25.  Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 26.  Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, cada solicitud de financiación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

  b) Memoria descriptiva del proyecto, según la estructura y contenido establecido la convocatoria y firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse como documento anexo a la memoria.

  c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

  d) Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 y del 2019 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto; y cuentas del ejercicio 2019, auditadas si está obligado a ello.

  e) Documento público acreditativo de los fondos propios, debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, tasación por experto independiente debidamente colegiado.

  f) Declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al ejercicio 2019.

  g) Las siguientes declaraciones responsables de:

  – No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  – Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  – No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

  – Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

  – Que entre los gastos para los que se solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 15.4.a) de este real decreto ley.

  – Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

3. Cuando los solicitantes sean trabajadores autónomos, deberán acompañar su solicitud de financiación de la documentación señalada en las letras a), b), c), g) y h) del apartado anterior.

4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente, en su caso. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

5. De conformidad con Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

7. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 27.  Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que presente un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.

4. Serán de aplicación lo siguientes criterios de evaluación:

  a) Adecuación de los tipos de proyectos o beneficiarios a la afectación de la crisis del COVID-19 (de 0 a 10 puntos).

  b) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:

  •   1.º Explicación de la innovación planteada (0 a 10 puntos).
  • 2.º Exposición del problema a resolver (0 a 10 puntos).
  • 3.º Estado actual del mercado y mejoras, encaje con las tendencias del mercado, competencia y factores de diferenciación (0 a 10 puntos).

  c) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:

  •   1.º Objetivos (0 a 5 puntos).
  • 2.º Esquema de financiación (0 a 5 puntos).
  • 3.º Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria (0 a 5 puntos).
  • 4.º Información mercado objetivo (0 a 3 puntos).
  • 5.º Estudio de la demanda (0 a 2 puntos).
  • 6.º Estudio de la competencia (0 a 2 puntos).
  • 7.º Posibles clientes (0 a 3 puntos).
  • 8.º Posibles proveedores (0 a 3 puntos).
  • 9.º Descripción del producto o servicio (0 a 10 puntos).
  • 10.º Cronograma e hitos (0 a 2 puntos).

  d) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:

  •   1.º Capacidad para resolver problemas comunes (0 a 5 puntos).
  • 2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional (0 a 5 puntos).
  • 3.º Impacto territorial dinamizador (0 a 5 puntos).
  • 4.º Creación de empleo de I+D (0 a 5 puntos).
  • 5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA. (0 a 10 puntos).

  e) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

  •   1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.
  • 2.º Análisis del mercado potencial.
  • 3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

5. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación.

Artículo 28.  La Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación funcionará como órgano colegiado y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará integrada por:

  a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que presidirá dicha comisión.

  b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

  c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.

  d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Turismo.

  e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) designado por la Secretaria de Estado de Turismo.

  f) Un vocal de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  g) Un vocal representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.

2. La propuesta de resolución definitiva será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.

3. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes, controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29.  Instrucción del procedimiento y resolución

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

  a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

  b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta, y presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha siguiendo las instrucciones y formulario indicado en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa o se presente la justificación de inversiones y gastos realizados, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará en el plazo de quince días hábiles la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. La resolución del procedimiento de concesión de financiación pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de este real decreto-ley.

Artículo 30.  Pago.

1. El pago de la financiación quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto-ley, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos certificados o declaraciones responsables, según proceda. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.

3. La ayuda regulada en este real decreto-ley se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará anticipadamente a la justificación.

Artículo 31.  Modificación de la resolución de concesión.

1. Los gastos financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

  a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

  b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

  c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

  a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

  b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

  c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

  d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

  1.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

  2.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo siguiente.

6. Si se hubiera realizado el pago de la ayuda con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 32.  Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago.

4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del proyecto se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 33.  Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total las siguientes:

  a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

  b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

  c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 32 de este real decreto-ley.

  d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en este capítulo.

  e) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos.

  f) Las descapitalizaciones o disminuciones de aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 20 de este real decreto-ley, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.

  g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, a las actuaciones de comprobación definidas en este real decreto ley, así como del control financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

  i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

  j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 34.  Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del gasto financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como gasto no realizado el que no esté acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y el gasto no facturado y/o pagado.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

  b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

  c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 35.  Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Artículo 36.  Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones aprobadas deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 37.  No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación y normativa aplicable.

1. El funcionamiento de la comisión de evaluación a la que se refiere el artículo 28 será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado.

2. En todo lo no previsto en este real decreto-ley y en la correspondiente resolución de la convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

Artículo 38.  Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de los artículos 38 a 52 la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto-ley se concederán por la adquisición en España de vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.

3. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

4. Las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

5. La tipología de vehículos subvencionables, la distribución del presupuesto, el importe de las ayudas, la formalización de las solicitudes y la documentación a presentar se recogen en el anexo II.

Artículo 39.  Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia del presente programa especificada en el artículo 42.

2. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

3. Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.

4. En el caso de que el solicitante sea una empresa, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del PLAN RENOVE 2020, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

A estos efectos, los solicitantes deberán declarar responsablemente las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente.

Artículo 40.  Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:

  a) Los profesionales autónomos.

  b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).

  c) Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.

3. El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.

Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.

5. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto-ley, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el pago se realizará a la empresa de renting si bien el destinatario final de la ayuda será el arrendatario.

Artículo 41.  Régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva.

2. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Industria y de la PYME.

El presupuesto total de las ayudas a conceder, así como el régimen de la cuantía de las ayudas, se distribuirá de la forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.

3. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo.

Con posterioridad a ese momento, los solicitantes de ayuda podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con la vigencia del programa. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.

Artículo 42.  Vigencia del programa y plazos para la presentación de solicitudes.

1. El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse con anterioridad.

3. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.

Artículo 43.  Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la materia.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 44.  Gestión de las ayudas.

1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.

3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.

La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:

  a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.

  b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar en su caso.

  c) Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración.

 

Artículo 45.  Formalización y presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, en el plazo indicado en el anexo II.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto

2. Las solicitudes de ayuda se realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática según las reglas de procedimiento previsto en el anexo II.

Artículo 46.  Resolución y pago de las ayudas.

1. Una vez registrada la solicitud completa y toda la documentación justificativa requerida en el sistema electrónico de gestión por el solicitante, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención.

2. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la solicitud.

3. El titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los términos previstos en el artículo 43.2, dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para dictar y notificarla resolución al interesado será de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud completa y la aportación de toda la documentación justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario y reconocida por el Tesoro Público.

5. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 47.  Obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.

Serán obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios:

a) Seguir la metodología y el procedimiento establecidos en el presente real decreto-ley, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, en los términos previstos por el anexo II.

b) El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.

c) El beneficiario deberá cumplir con los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 40 del presente real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deberá estar definida como empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del anexo II.

d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

Artículo 48.  Seguimiento y control de las ayudas.

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá comunicar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 47.d) de este real decreto-ley.

Artículo 49.  Causas de anulación o de reintegro de las ayudas.

1. Con independencia de las devoluciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto-ley.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

Artículo 50.  Publicidad.

En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 51.  Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la información y datos de carácter personal que reciba en su caso el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto-ley. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.

2. No obstante lo anterior, y con la formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por este real decreto-ley, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.

3. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto-ley se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 52.  Régimen jurídico.

Las subvenciones cuya concesión se regula en los artículos 38 a 52 de este real decreto-ley, se regirán, además de por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

 

Disposición adicional primera.  Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.

Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicación presupuestaria 20.09.422B.782 «Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción».

La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Con la aprobación de este real decreto ley se otorga la autorización y aprobación a que se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición adicional segunda.  Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada en el artículo 3 serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

2. Formalizada la escritura pública se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria.

Disposición adicional tercera.  Ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria en el sector turístico.

Las actividades económicas del sector turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).

Disposición adicional cuarta.  Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.

3. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Disposición adicional quinta.  Explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria COVID-19 que hayan obtenido financiación pública.

Cuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.

b) El acuerdo contemplará, exclusivamente cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) haya determinado que el nivel de producción o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos a la autorización previa de la AEMPS. Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

c) En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera.  Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se añade un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:

Disposición final segunda.  Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

Disposición final tercera.  Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se modifica el apartado uno de la Disposición adicional sexagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda redactado como sigue:

Disposición final cuarta.  Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Uno. Se modifica el párrafo b) del artículo 31.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 31.1 con la siguiente redacción:

Tres. Se añade un párrafo al artículo 40.8, con la siguiente redacción:

Disposición final quinta.  Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20, en los siguientes términos:

Dos. Se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera, en los siguientes términos:

Disposición final sexta.  Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen minero y energético.

Disposición final séptima.  Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final octava.  Habilitación normativa para el PLAN RENOVE.

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 52 relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020).

Disposición final novena.  Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7311

Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7311

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