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Jueves, 10 de Septiembre de 2020 09:00
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El anteproyecto de Ley de teletrabajo, que en principio se tramitará como Real-Decreto, parte de la necesidad de acuerdo entre la empresa y el trabajador para aplicar esta fórmula. El artículo 45 ET lo impone.

 No obstante, y dada la excepcionalidad que vivimos, gran número de empresas implantarán este nuevo modelo de negocio y, muchos trabajadores aprovecharán sus ventajas para acomodar su situación familiar a la laboral. También es cierto que habrá muchos, pero muchos, trabajadores que no se adaptarán a esta nueva fórmula, y siguán necesitando su rutina diaria de ducharse, arreglarse, coger el coche o medio de transporte que utilicen, saludar a los compañeros, tomarse un café, comer con colegas y, después de cumplir con su horario, volver a su casa con la sensación de haber sido productivos. Lo que no cabe duda es que muchas empresas ya han echado cuentas y les compensa. La reducción de espacio físico en el que albergar toda su plantilla, los consumos de suministros, etc. puede suponer un enorme ahorro para empresas de un tamaño mediano o grande. Además, la experiencia vivida demuestra que los trabajadores han cumplido durante la pandemia con creces sus obligaciones profesionales. Al menos, en la mayoría de los casos, aunque siempre habrá “caras” que se difuminan ante la ausencia de ojos vigilantes o que, simplemente, necesitan que alguien les dirija permanentemente para ser operativos.

 El nuevo reto organizativo y funcional deja abiertas muchas incógnitas que este anteproyecto debe solucionar. En el artículo de hoy de ECONOMIST&JURIST se recogen los 7 puntos más destacados del proyecto de normativa y que transcribimos a continuación:

 1.  Será considerado trabajo a distancia: Se considera, que se teletrabaja de forma regular, cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestado en esta modalidad.

2.  Retribución salarial: Los trabajadores que desarrollen de forma total o parcial el trabajo a distancia, tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

3.  Promoción profesional: Los trabajadores a distancia, tendrán derecho a la promoción profesional en los mismos términos, en los que prestan servicios de forma presencial.

4. ¿Se podrá revertir, el teletrabajo? La decisión de trabajar a distancia se podrá revertir hacia la modalidad de trabajo presencial, tanto por parte de la empresa, como del trabajador y se ejercerá en los términos establecidos en la negociación colectiva, o en su defecto en los términos fijados en el acuerdo del trabajo a distancia.

5.  Gastos que genere la modalidad de teletrabajo. Los gastos que genere el trabajador a distancia como consecuencia del desempeño de sus funciones deberán ser compensados o sufragados por la empresa.   

6. Protocolo de seguridad de la información y protección de datos: Se deberán incluir en el acuerdo de trabajo a distancia las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación de personas trabajadoras, en materia de seguridad de la información y protección de datos, aplicables al trabajo a distancia.

7.  Flexibilidad horaria: De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la normativa sobre tiempo de trabajo, descanso y disponibilidad obligatoria, el trabajador que desarrolle el trabajo a distancia, podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

 

Fuente: https://bit.ly/3k7KEXR

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