El propósito por tanto de este Real Decreto-ley es defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos.
Inicialmente,
prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo
22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020, así
como del procedimiento especial regulado en el artículo 23 de dicha norma, dada
la persistencia de los factores que llevaron a su adopción y los efectos
socioeconómicos que la emergencia sanitaria sigue causando en la actividad de
las empresas y en los contratos de trabajo.
Por otro
lado, prever nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por
impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas,
como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades
competentes.
Presenta
también como objetivo prorrogar todas aquellas medidas complementarias de
protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria
estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas
en los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que
se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral los efectos causados
por el COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Asimismo,
resulta necesario atender de manera adecuada el diferente impacto que la crisis
provocada por la pandemia está causando en diferentes sectores productivos más
directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos
epidemiológicos de la COVID-19. Se incluyen en este apartado las empresas
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
por su clasificación en un código concreto de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas, así como aquellas otras que forman parte de la cadena
de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de
las mismas por su volumen de operaciones o el tipo de actividad desarrollada.
Este concepto
de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria
hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras
reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas
trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que
además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas
reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416
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