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Martes, 13 de Octubre de 2020 17:21
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La Guía de buenas prácticas, se presentó como documento dinámico y abierto sujeto a actualizaciones y revisiones por no agotar todas las posibilidades y supuestos que pudieran presentarse en una sede judicial. En sesión de 14 de mayo de 2020 la Comisión Permanente aprobó la 1ª actualización del Protocolo de actuación para la reanudación de la actividad judicial y salud profesional. Su objetivo era marcar criterios generales para los órganos de gobierno del poder judicial tanto en el ámbito de competencias como de coordinación de actividades de prevención con las Administraciones prestacionales, a la vez que servir de guía a las Comisiones de Seguimiento territoriales en los cometidos correspondientes a dicha materia.

Tras revisiones sucesivas de la documentación emitida por el Ministerio de Sanidad y publicación de normativa posterior, se ha creído oportuno revisar y actualizar la Guía con la finalidad de recordar que es imprescindible seguir manteniendo las buenas prácticas para la protección de la salud y prevención de contagios en sede judicial y proporcionar información actualizada sobre los supuestos de casos compatibles con COVID-19.

Esta Guía tiene como destinarios a la Carrera Judicial en activo, jueces/zas sustitutos y magistrados/as suplentes durante el tiempo en que realicen actividad jurisdiccional y jueces/zas en prácticas adscritos a funciones de refuerzo en Juzgados.

En cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS INDIVIDUALES A OBSERVAR EN SEDE JUDICIAL establece:

 

1. Accesos a las sedes judiciales - Los miembros de la carrera judicial, cuando accedan a las sedes judiciales deben respetar y tener garantizado el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m. - Utilizarán individualmente los ascensores en caso de que aforo no permita mantener la distancia interpersonal de seguridad - Es obligatorio el uso de mascarilla en espacio cerrado de uso público y espacios comunes siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5m.

2. Medidas de higiene personal - Dispensa del uso de togas en las audiencias públicas hasta el 20 de junio de 2021 inclusive - Se seguirán las recomendaciones de Higiene personal indicadas por el M. Sanidad: · Higiene de manos frecuente, especialmente tras toser o estornudar, tocar superficies potencialmente contaminadas, antes y después de utilizar guantes, antes y después de utilizar lentillas. · Cubrirse la nariz y boca al toser y estornudar, preferentemente con un pañuelo desechable. · Evitar tocarse ojos, nariz o boca aunque se utilicen guantes. - No se compartirán objetos o utensilios de oficina y evitar el contacto con superficies compartidas: botones ascensores, pomos de puertas… - Utilización de EPIS adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente con protección colectiva o medidas organizacionales. En el supuesto de no poder garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros, ni disponer de barreras de separación física, ni que todos los posibles focos de emisión estén protegidos por una mascarilla quirúrgica certificada para proteger en el sentido de salida de aire: boca/nariz-exterior, se deberá hacer uso de protección respiratoria FFP2, con marcado CE conforme a la norma UNE-EN 149).

- De estar previstos desplazamientos a centros sanitarios, penitenciarios, de menores o residencias de ancianos, por no haber podido realizar las actuaciones telemáticamente, establecer coordinación con la dirección del centro demandando las medidas de protección que tengan establecidas en prevención del riesgo de contagio y observar las medidas de protección individual durante el traslado al centro y tiempo que dure la actuación judicial: mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, utilización de mascarilla y guantes y medidas generales de higiene respiratoria. - En actuaciones de levantamiento de cadáveres se requiere la utilización de bata desechable, guantes, gorro, calzas para calzado y mascarilla quirúrgica que deberán colocarse previamente a acceder a la estancia donde se encuentre el cadáver. Si las actuaciones sobre el cadáver deben ser realizadas a una distancia inferior a 1,5 m de distancia, deberán ser mascarillas de protección respiratoria FFP2. De no disponer de las misma, uso de mascarillas quirúrgica manteniendo al menos una distancia de seguridad de 2m. - En el manejo del expediente en formato papel, de ser preciso trasladar el expediente al domicilio particular, se recomienda introducir los expedientes en bolsas para su traslado. Una vez terminado el manejo de los mismos, proceder a lavar las manos y limpieza de la superficie de trabajo donde hayan estado depositados.

3. Mantenimiento de la distancia de seguridad Se mantendrá la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros en la interactuación en todos los ejes de relación: lateral, anterior y posterior.

4. Ventilación en despachos y Salas de vistas Ventilación diaria no inferior a 10 minutos para la adecuada renovación de aire en despachos y Salas de vistas que dispongan de ventanas con posibilidad de apertura.

En cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS EN SEDE JUDICIAL, se deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento “Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo” del M. Sanidad, así como sus posibles actualizaciones. En general, con relación a estas medidas los órgano/s encargado/s de garantizarlas debe tenerse en cuenta que los responsables de órganos de gobierno – Salas de Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia y, por delegación de éstas, los Decanatos- interesarán de las Administraciones prestacionales según lo contenido en los Artículos 4 y 86 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Para garantizar el mantenimiento de las distancias interpersonales de seguridaden el centro de trabajo, podrán ser objeto de revisión entre otros la disposición de los puestos de trabajo, organización de la circulación de personas, distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) y/o tareas a realizar. De no poder hacerse manteniendo la distancia interpersonal de seguridad o disponer de alternativa de barrea física deberán hacerse con EPIs.

1. Limpieza y desinfección Intensificar y reforzar limpieza y desinfección diarias de: · Equipos de trabajo, elementos palpados con mayor frecuencia por los usuarios como pomos, manillas, y medios telemáticos de uso compartido empleados en videoconferencia. · Salas de vistas y de deliberaciones, entre cada señalamiento y/o deliberación · Despachos, Salas de espera, aseos, ascensores · Áreas de calabozos, tras cada utilización. · Área de trabajo donde se haya comunicado caso positivo o contacto estrecho.

2. Ventilación - De no disponer de ventanas practicables, deberán garantizarse las condiciones de ventilación/climatización indicadas en las Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, documento técnico coordinado por el M. Sanidad, M. para la Transición Ecológica y Reto Demográfico e IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, de 30 de julio): aumentar el aire exterior de ventilación y la extracción, aumentar los horarios de funcionamiento del sistema de climatización, no utilizar los equipos intercambiadores de calor rotativos, evitar la recirculación del aire en las UTAS centralizadas y trabajar con el 100% de aire exterior - De disponer de ventanas practicables, mantener ventilación diaria no inferior a 10 minutos para adecuada renovación de aire.

3. Control de Accesos y Aforos - Habilitar en la medida de lo posible en el acceso al centro de trabajo un sentido de entrada y otro de salida. - Por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia o, por delegación de ésta, el Juez-Decano/a, se impartirán darán las debidas instrucciones para proponer a las Administraciones prestacionales que los vigilantes de seguridad adopten medidas para garantizar la mayor seguridad en los accesos evitando aglomeraciones en el exterior de los edificios, bien habilitando turnos y horarios de accesos en sedes judiciales con una sola entrada, bien estableciendo vías prioritarias en el control de los tornos de seguridad. (Artículos 4 y 86 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial).

- Las Salas de Gobierno, en coordinación con las Administraciones prestacionales, en atención a las características de las sedes judiciales en los distintos territorios, establecerán criterios generales en materia de aforo máximo en salas de vistas para mantener una distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m. y evitar la concentración de un elevado número de asistentes presenciales.

- La Presidencia de la Audiencia Provincial establecerá las indicaciones para realizar las actuaciones en materia de preselección de jurados en estancias cuyo aforo permita observar la distancia de seguridad entre los actores y comparecientes del proceso.

4. Disponibilidad de materiales de protección y productos de higiene Incumbe a las Administraciones prestacionales:

- La dotación de los EPIS adecuados a la actividades y trabajos a desarrollar cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente con protección colectiva y medidas organizacionales y el establecimiento de criterios para su distribución. - La dotación de elementos de protección colectiva

- barreras físicas, tales como mamparas de seguridad para asegurar la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m. en todos los ejes de relación (lateral, anterior y posterior) para funcionarios y resto operadores jurídicos y fundas de plástico a disposición de quienes tengan que intervenir en el desarrollo de los juicios programados, que deberán ser retiradas del micrófono una vez concluida la intervención y depositadas en papeleras dispuestas a tal efecto a la salida de la Sala de Vistas.

- Asegurar la disponibilidad diaria de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores).

5. Señalética Debe señalizarse la distancia de seguridad de al menos 1,5m. en el exterior de la sede judicial y permitir solamente el acceso con la justificación correspondiente. Deben disponerse carteles con información sobre los procedimientos de higiene indicados y publicados por la autoridad sanitaria en entrada, recorridos y aseos.

 

En cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO

 

1. Accesos a Salas de Vistas Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.

2. Agendas señalamientos Incumbe a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional el establecimiento de “Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos”. Son las Salas de Gobierno las que aprueban dicho protocolo, pudiendo dar participación para la elaboración del mismo tanto a las Comisiones de Seguimiento, y asimismo deberá ser oídas las correspondientes Juntas generales o sectoriales de Jueces y Secretarias de Gobierno o de Coordinación. Estos protocolos se realizarán sin perjuicio de de lo establecido a efectos procesales en los artículos 182 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto se tendrán en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la Sala es de uso compartido o no durante el día por el mismo órgano judicial, aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m en Salas de Vistas y pasillo, duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpieza de la Sala, condiciones ambientales u otros. Para la determinación de las agendas, serán indicadores de referencia: a) la ordenación por preferencia establecida por la norma, según la modalidad procesal; b) la adopción de medidas de seguridad e higiene vinculadas al acompasamiento a la limpieza de salas, ventilación, existencia de mamparas y concreción de aforos); c) la el fomento de las actuaciones procesales por medios telemáticos y división de actuaciones procesales que puedan realizarse por teletrabajo; d) el grado de presencialidad de funcionarios; e) el establecimiento de actuaciones procesales en turnos de mañana y tarde a tenor de las disponibilidades funcionariales, si así se acordara. Estas medidas serán aprobadas por las Salas de Gobierno con la audiencia y participación en la adopción de las mismas de las Administraciones prestacionales – Ministerio de Justica y CCAA- y en particular LAJ y Secretarios de Gobierno y Coordinadores.

3. Celebración de actos procesales-utilización preferente de medios telemáticos y especial referencia al fomento del teletrabajo

1.En general todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática hasta el 20 de junio de 2021 inclusive siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, salvo en el orden jurisdiccional penal donde que en los juicios por delito grave será necesaria la presencia física del acusado y defensa letrada y la audiencia prevista en el artículo 505 de la LEC. (Artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).

2. La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos últimos meses a las diferentes Administraciones Públicas, y entre ellas la Administración de Justicia, a dedicar medios personales y materiales a garantizar su funcionamiento y a impulsar la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial a través de teletrabajo. El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de las sedes judiciales, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, que ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y autonómico y local, durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del teletrabajo que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente en la realización de las actuaciones procesales para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, salvaguardando los derechos de todas las partes del proceso ( artículo 14 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).

3. Sin perjuicio de la regulación estatutaria que pueda realizarse del teletrabajo en la función judicial, la crisis epidemiológica ha mostrado el teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio y la prestación de servicios a través de modo de organización del trabajo. El teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las dependencias durante el tiempo de trabajo.

4.La Comisión Permanente en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 recomendaba con ocasión de la generalización de la Fase 3 a todo el territorio nacional que “los/as presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional que en las propuestas de aprobación de turnos rotatorios tengan en cuenta la situación de los jueces y magistrado/as que se hallen en especial situación de sensibilidad para la prestación presencial de los servicios esenciales establecidos, y ello a los efectos de acordar exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo. La Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Consejo General del Poder Judicial prestará la asistencia técnica para facilitar este cometido conforme a lo establecido en el Plan de prevención de riesgos.”

5.Los/as presidentes/as del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional para la adopción de recomendaciones y acuerdos en materia de protección de la salud de jueces/azas y magistrados/as, contemplarán entre las medidas organizativas del trabajo, el teletrabajo, siempre que concurran elementos de conectividad suficientes tales como el expediente judicial electrónico, posibilidades de consulta e itineración remota de expedientes a través de aplicaciones, firma electrónica, contacto directo a través de correo electrónico profesional, consulta en remoto a bases de datos de legislación y jurisprudencia proporcionadas por el CGPJ, y uso efectivo de esos instrumentos de conectividad por parte del destinatario de la medida. La adopción de la medida organizativa del teletrabajo se conjugará con aquellas otras medidas que se estimen oportunas (entre otras, compromisos de disponibilidad, uso efectivo de herramientas informáticas y conectividad inmediata a través de medidos de telecomunicación) que garanticen la finalidad y el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las actuaciones procesales en régimen de presencialidad (art. Artículo 14 Ley 3/2020) y la normativa orgánica vigente relativa al horario de audiencia (artículos 189 LOPJ y 12.1 del Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales), solo matizado respecto de los miembros de tribunales colegiados distintos de sus presidentes.

6. Para desarrollar teletrabajo a través de medios telemáticos, se debe observar lo contenido en la Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo relativa a la obligatoriedad para Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos, a que se refiere el artículo 230 de la LOPJ, de 1 de julio, sobre condiciones técnicas, de formación, verificación e incidencias personales que pudieran incidir en la obligatoriedad y el establecimiento de políticas de prevención de la salud profesional con relación al uso de pantallas de visualización de datos conforme a la normativa vigente y al Plan de Prevención de riesgos laborales de la Carrera Judicial y en la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de 27 de mayo 2020.

4. Atención a público Siempre que sea posible a través de videoconferencia, vía telefónica o correo electrónico habilitado a tal efecto y publicado en la página web del Gerencia correspondiente del M. Justicia o del órgano que determinen las CCAA con competencias en materia de Justicia a los efectos de limitar la actividad presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa hasta el 20 de junio de 2021 inclusive (Artículo 18.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer. (Artículo 18.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia).


 

Documento: icon ACTUALIZACIÓN-GUÍA-SEDES-JUDICIALES-COVID-8 octubre 2202

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