A
pesar de la importancia práctica de estos contratos, por su frecuencia, esta modalidad
de colaboración empresarial ha sido, y lo será hasta la entrada en vigor del
nuevo Código mercantil, un contrato atípico, cuyo contenido ha sido determinado
por los usos y costumbres y el criterio jurisprudencial. El primer intento
serio de regulación fue en junio de 2011 con una propuesta de Ley de contrato
de distribución que finalmente no salió a delante (1).