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Viernes, 11 de Marzo de 2011 18:23
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Artículo publicado por Javier González Martin, Abogado. www.javiergonzalez.org

 Quiero tratar en este artículo uno de los  ataques mas frecuentes e importantes para la propiedad intelectual cuyo concepto jurídico no siempre esta claro. Me refiero al plagio .



El plagio está y ha estado presente en nuestra cultura de manera generalizada y constante. Recientemente hemos tenido noticias de una  reclamación por plagio contra un premio Nobel de literatura ya fallecido. Se plagian logotipos incluso en concursos tan sonados como el de la elecccion del  icono de Madrid Olimpico.Los mejores musicos a nivel mundial sufren denuncias escandalosas por fraude plagiario, y exitosas series de televisión son plagiadas sin disimulo. Esto por no hablar de la industria de la copia y el plagio que existe en algunos países orientales. El plagio es una constante .Tambien historicamente lo ha sido. El escritor Juan Valera  escribió  en 1876 un articulo para defender a Campoamor de acusaciones de plagio en el que da un repaso al plagio en la historia .En este articulo, que se puede encontrar facilmente en internet , descubrimos, entre otras cosas, que Góngora copió a Virgilio ,éste a Homero o Teócrito , Fray Luis de León a Petrarca  y ,de Shakespeare se dice que apenas hay una obra teatral que sea de su entera  autoría  .     Esto solo por poner algunos ejemplos. Y todos estos artistas han pasado a la historia. Pues bien a partir de la constatacion de este fenomeno como constante histórica , vamos a intentar dar un concepto juridico de plagio . Para nuestra sorpresa la Ley que protege la creacion literaria ,artistica o cientifica en nuestro pais,. la Ley de Propiedad Intelectual , ni tan siquiera nombra el plagio Por tanto , siguiendo los principios interpretativos generales del Codigo Civil ,articulo 3, tendremos que ir a buscar el concepto en el sentido propio de la palabra. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos dice que plagiar es “ Copiar en lo sustancial obras ajenas dandolas como propias” .Partiendo del concepto mencionado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha creado una definición que esta muy generalizada y que fue creada por la Sentencia de 28 de Enero de  1995 y que esta ampliamente  aceptada. Según esta sentencia : "por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarse de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo. No procede (produce) confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y el conocimiento por todos, con lo que se excluye lo que supone efectiva realidad inventiva, sino más bien relativa, que surge de la inspiración de los hombres y difícilmente, salvo casos excepcionales, alcanza neta, pura y total invención, desnuda de toda aportación posterior. Por todo lo cual, el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales".

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