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Sábado, 25 de Abril de 2020 16:34
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"OKDIARIO" recopila los diversos cambios en las normas tributarias que ha ido aprobando el Gobierno durante el Estado de Alarma:


Real Decreto 7/2020


  • El Gobierno establece el primer aplazamiento de algunas deudas tributarias.


Real Decreto 8/2020


  • Se fijan cambios en los plazos de pagos de las deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio.
  • También se modifica el vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  • Se produce otro cambio en el vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Se modifican los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Nueva normativa sobre ejecución de garantías en el procedimiento de apremio.
  • Hacienda fija cambios en las notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos.
  • Se imponen nuevos plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas.
  • Se hacen cambios en los plazos del Catastro.
  • Se producen cambios en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Real Decreto 11/2020


  • Se fija un aplazamiento de deudas aduaneras.
  • Se suspenden plazos tributarios en Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL).
  • Se amplían plazos para recurrir.
  • Se amplían los aplazamientos del Real Decreto Ley 8/2020 a otros plazos como las resoluciones económicas administrativas.
  • Los cambios en la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta crisis sanitaria también hacen mención a su tributación.


Real Decreto Ley 14/2020


  • Cambia el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produce entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha. Pero sólo en algunos requisitos.


Real Decreto 15/2020


  • En el IVA se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos materiales sanitarios.
  • Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.
  • Algunos cambios en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para pymes.
  • Cambios en el régimen de módulos: estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC.
  • No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado).
  • Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario.
  • Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social.
  • Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias.


 Fuente: https://bit.ly/3bDHRl3

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