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Martes, 12 de Noviembre de 2013 15:21
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Sentencia del TS, de 11 de septiembre de 2013, por la que se establece que, en caso de que el heredero fallezca antes que el causante sin haber aceptado o repudiado la herencia, sus herederos suceden directamente del causante de la herencia. Es decir, no se trata de una doble transmisión.


"Todo ello, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, que ahora se fija, en orden a que el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente".


Fuente: icon Sentencia TS de 11/09/2013 sobre interpretación del artículo 1.006 Cc. Ius delationis

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