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Martes, 06 de Diciembre de 2016 08:54
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Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 688/2016 de 23 Nov. 2016, Rec. 2883/2014;Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.

Nº de Sentencia: 688/2016; Nº de Recurso: 2883/2014: El TS declara nulos los pactos que exceden el límite de 60 días para el pago de las facturas en contratos de obra.


ARRENDAMIENTO DE OBRA. Reclamación del pago de facturas por el subcontratista. Estimación de la demanda. Nulidad de la cláusula que establecía un plazo superior a 60 días para el abono de las facturas. Carácter imperativo del precepto legal que fija el plazo de pago en 60 días. Actos propios. El mero hecho de que el subcontratista no haya impugnado previamente el contenido abusivo de algunas de las cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato. Las sentencias de instancia estimaron parcialmente la demanda y condenaron a la unión temporal de empresas demandada al pago de la cantidad reclamada más los intereses previstos en la Ley 3/2004, respecto de las facturas cuyo pago se hubiese realizado con posterioridad al plazo pactado de 180 días. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante e impone a la demandada el pago de los citados intereses respecto de las facturas abonados con posterioridad al plazo de 60 días como límite legalmente establecido.


Fuente: https://goo.gl/TGlljr

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