El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de
Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la
Directiva europea conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la
obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones
que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan
en el ámbito internacional. Publicado en Actualidad del ICAM.
El Gobierno
considera que la trasposición de esta Directiva comunitaria es un paso más en
la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de
intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o
abusivas que erosionan el sistema tributario. La ministra de Hacienda, María
Jesús Montero, destacó que en una situación de emergencia como la provocada por
la pandemia es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más
justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado
de bienestar.
Las obligaciones de
información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los
intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o
instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración
ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos
transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que
realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un
tercer Estado.
Regulación del secreto
profesional
La norma también
regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios. Si hacen uso de
esa prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado
tributario.
La normativa
delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional.
El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para
sortear la obligación de informar sobre estas prácticas.
De esta forma, no
están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan,
comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo
transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que
asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de
planificación fiscal.
Por tanto, se
limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un
asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del
mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación
de esa planificación fiscal.
Los intermediarios
fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación
fiscal agresiva. Estos indicios están tasados en la propia Directiva e incluye,
entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal
obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en
pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos
efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan
de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y
perceptor.
La obligación de
declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea
defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados
indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha
declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la
aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho
mecanismo transfronterizo.
El futuro
Reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la
declaración de información, aunque la Directiva ya recoge algunos como la
identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor de la misma;
o la fecha de realización.
Las declaraciones
se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión
Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución
comunitaria y será accesible a los Estados miembros a efectos del intercambio
de la información.
La ley también
incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación
inexacta o incompleta de las declaraciones. En concreto, se establece con
carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos
omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
Fuente: https://bit.ly/36tgmcb
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