Se activa la fase 3 de desescalada en la Administración de
Justicia, con efectos desde el 9 de junio y hasta el 21 de junio. Entre las
medidas destacan:
2. Trabajadores de especial sensibilidad: No podrá ser llamado a prestar
servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por
patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19. Estos
funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus
servicios en la modalidad de teletrabajo, y encontrarse a disposición
telefónica.
3. Realización de funciones mediante teletrabajo: El teletrabajo se prestarán en el
mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial
antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00
a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a
disposición telefónica.
Se establece, además, un límite del personal teletrabajando
que no podrá exceder del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o
Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de
Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido
judicial.
Por último, todos los funcionarios que presten servicios en
la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4
anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada
de mañana, al menos dos días a la semana.
TEXTO ORIGINAL
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se
aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la
actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro
fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito
de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el
artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. Desde el 26 de mayo de 2020 está activa la fase 2 del
mencionado Plan de Desescalada.
Pese a que en la situación actual en la lucha contra el
COVID-19 se mantienen las medidas de seguridad individual y colectiva, el
previsible y deseado avance en el control de las consecuencias de los contagios
permite activar la fase 3 de las previstas en el Plan de Desescalada,
hasta alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro de
destino.
De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del
Estado, y en consultas con el Consejo General de la Abogacía Española, el
Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y el Consejo General de
Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, así como las organizaciones
sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la autoridad central
sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la
coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de
funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma
declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
Primero.
Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la
Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de
Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia
ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.
Para su implantación se atenderán los criterios establecidos
en el anexo de esta Orden.
Segundo.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las
necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la
prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de
Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que
actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su
vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio
de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en
la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y
justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de
la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los
hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso,
salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas
mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con
las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran
desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos,
entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos
particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los
criterios de su devengo.
Tercero.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Madrid, 5 de junio de 2020.–El Ministro de Justicia,
Juan Carlos Campo Moreno.
ANEXO
Criterios de aplicación de la fase 3
1. Establecimiento de turno de tardes
Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas
de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de
trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo
centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones
establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si el
número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la
cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las
autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
2. Trabajadores de especial sensibilidad
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial
el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de
agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar
servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales
para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo
horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de
la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30
horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición
telefónica.
3. Realización de funciones mediante teletrabajo
3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad
de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente
a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en
cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o
Unidad.
3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán
en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario
presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso
de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de
encontrarse a disposición telefónica.
3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados,
Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y
efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los
funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a
los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso
por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce
años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta
preferencia de acceso al teletrabajo.
3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad
de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o
Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de
Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido
judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en
modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los
turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y
resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la
modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4
anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada
de mañana, al menos dos días a la semana.
Fuente: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5764
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