I.- La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de los ciudadanos. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En tan críticas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.
La magnitud del impacto de este shock
exógeno sobre la economía no tiene precedentes en la historia reciente. La contracción
económica afecta a un gran número de países, tanto en la zona euro como en el
conjunto de la UE y el resto del mundo, con caídas de la actividad global que
el Fondo Monetario Internacional, en sus previsiones económicas actualizadas
para el mes de junio, estima en el –4,9 % en 2020. Todo apunta a una intensa
caída del Producto Interior Bruto de España en la primera parte del año,
especialmente en el mes de abril, en el contexto de fuertes medidas de
limitación de la movilidad para lograr contener la expansión del virus.
Para hacer frente a esta situación, el
Gobierno ha puesto en marcha una batería de medidas sin precedentes desde el
mes de marzo para apoyar el tejido productivo y social, minimizar el impacto
negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la
actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Mediante los Reales
Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de
marzo, y 15/2020, de 21 de abril, se ha implementado un conjunto de medidas de
apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial
atención a los autónomos. Entre otras actuaciones, cabe destacar el
establecimiento de una línea de avales por cuenta del Estado por un importe
total de 100.000 millones de euros, que se ha ido liberando en el periodo de
abril a junio para cubrir las necesidades de liquidez de empresas y autónomos
para hacer frente a la gestión de facturas, necesidad de circulante o
vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Esta línea de avales se
sumaba a la ampliación de la línea Thomas Cook a 400 millones de euros para el
sector turismo y actividades conexas y a la creación de una línea de cobertura
aseguradora de CESCE de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de
Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
Estas medidas de apoyo al tejido
productivo, alineadas con las del resto de países europeos, están cumpliendo de
manera eficiente su objetivo fundamental de permitir que las empresas sigan
satisfaciendo sus pagos ordinarios, convirtiéndose así en la primera línea de
defensa de nuestro sistema productivo. España está entre las grandes economías
de la zona euro con mayor empleo de los avales públicos, lo que sin lugar a
dudas ha permitido mitigar las consecuencias económicas negativas derivadas del
confinamiento. De las operaciones concedidas hasta la fecha de aprobación de
este real decreto-ley, en torno al 98 por ciento han ido destinadas a la
cobertura de las necesidades de pequeñas y medianas empresas y autónomos.
Un segundo grupo de medidas se han
dirigido a la protección del empleo, mediante el establecimiento de un
mecanismo de ajuste interno alternativo a la destrucción de empleo a través de
un nuevo régimen de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con un
fuerte apoyo público a las retribuciones de los trabajadores e importantes
exoneraciones en las cotizaciones a la seguridad social. Más de 3 millones de
trabajadores y 550.000 empresas se han beneficiado de este nuevo instrumento durante
el estado de alarma, para reducir sus costes fijos ante la paralización
derivada del COVID-19.
Estas medidas de liquidez y laborales se
unen a casi un centenar de medidas destinadas a apoyar las rentas empresariales
y familiares, con el fin de contar con una base sólida para la recuperación,
entre las que cabe destacar el establecimiento de una prestación extraordinaria
para los trabajadores autónomos por cierre de actividad o caída significativa
de los ingresos. Más de 1 millón de personas han podido beneficiarse de esta
renta compensatoria, dirigida a uno de los colectivos más vulnerables y más
afectados por la emergencia sanitaria.
En conjunto, para hacer frente al
impacto del confinamiento en la actividad económica se han adoptado medidas con
impacto presupuestario por casi el 4 % del PIB y medidas de apoyo a la liquidez
por cerca del 11 % del PIB.
En paralelo con las acciones nacionales,
la Unión Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a
reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores.
A lo largo de mayo y junio, se han aprobado los correspondientes Reglamentos y
cambios normativos para poner en marcha tres nuevos instrumentos de
financiación a corto plazo, mediante el nuevo programa de garantías para
inversión empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo
comunitario de apoyo a los esquemas de protección temporal del empleo (SURE) y
una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)
para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la
lucha contra la pandemia.
Tras la finalización del estado de
alarma y las consecuentes restricciones a la actividad y la movilidad, se ha
puesto en marcha una segunda fase de medidas económicas y sociales para
impulsar la reactivación. Una vez protegida la resistencia de la economía
durante la fase de hibernación, es esencial adaptar y complementar los
distintos instrumentos con el fin de consolidar lo logrado en términos de
protección del tejido productivo y el empleo, orientando el apoyo público hacia
el refuerzo de la solvencia empresarial y el impulso de la inversión necesaria
para la reconstrucción de la economía. Hay que evitar que los problemas de
liquidez provocados por el confinamiento se transformen en problemas de
solvencia.
En esta línea, ha sido preciso abordar
programas sectoriales que respondan a las especiales necesidades de aquellos
sectores más afectados por la caída de actividad derivada de la pandemia, con
carácter estratégico para nuestro país por su peso en el PIB y el empleo y su
impacto tractor sobre el conjunto de la economía.
Así, los pasados 15 y 18 de junio se han
presentado el Plan de Impulso de la cadena de valor de la industria de la
automoción y el Plan de Impulso para el Sector Turístico. Parte de las medidas
económicas y fiscales contempladas en estos planes ya han sido incorporadas al
ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Asimismo, mediante este real decreto-ley
se han adoptado un conjunto de medidas para reactivar el mercado de las
energías renovables, aprovechando todo su potencial en términos de generación
de empleo, y mediante Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial se han reforzado las medidas de apoyo al
sector industrial intensivo en el uso de la energía eléctrica, creando el Fondo
Español de Reserva para Garantías Electrointensivas para apoyar la suscripción
de contratos bilaterales de largo plazo de compra de energía con el fin de
proporcionar un marco de costes estable a las empresas con un alto consumo eléctrico,
en particular en el ámbito industrial.
Además de las medidas sectoriales, se
han ido adaptando los diferentes instrumentos de apoyo de carácter horizontal a
las necesidades de la fase de reactivación económica. Así, el régimen
extraordinario de apoyo y facilitación a los Expedientes de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE) por causas de relacionadas con el COVID-19, aprobado por el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fue prorrogado hasta el 30 de junio y
adaptado al proceso de transición a la nueva normalidad, incentivando la
reactivación de trabajadores, mediante el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de
mayo, que recoge los términos del Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre
los agentes sociales y el Gobierno. Una vez alcanzada la nueva normalidad, con
el fin de incentivar la reincorporación de los trabajadores y la reactivación
empresarial, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha supuesto un paso
más en el apoyo a los ERTE como instrumento de reactivación económica,
prorrogando el régimen extraordinario hasta el 30 de septiembre y contando de
nuevo con el consenso de los agentes sociales, a través del II Acuerdo en
Defensa del Empleo. Este marco de apoyo sostenido a los ERTE ha permitido un
importante ritmo de reincorporación de trabajadores a partir del fin de las
medidas de hibernación de la economía, acompañando así la fase de reactivación,
y facilitando la reincorporación de más de un millón y medio de los
trabajadores afectados por ERTE. Asimismo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, ha extendido hasta el 30 de septiembre el régimen de protección especial
para los trabajadores autónomos.
Como complemento de estas medidas, es
necesario extender los mecanismos de apoyo financiero al tejido productivo, con
el fin de no solo garantizar la liquidez del sistema sino también impulsar la
inversión productiva y la adaptación de las empresas, apoyando la solvencia de
aquellas de carácter estratégico para evitar que las dificultades transitorias
que padecen acaben teniendo un impacto social o económico contrario al interés
general. El proceso debe garantizar que los recursos públicos de apoyo a la
solvencia se destinan a actividades viables y estratégicas para el país y que
se optimiza el retorno para el contribuyente y para el conjunto de la sociedad
de las inversiones realizadas en este ámbito.
Para luchar contra la crisis, potenciar
la reconstrucción económica y social y fomentar el crecimiento futuro, no basta
con la conservación del tejido productivo, sino que es necesario adaptarlo a los
cambios estructurales que se van a acelerar como consecuencia de la crisis
sanitaria, para lo que serán necesarias inversiones tanto públicas como
privadas. Por lo tanto, resulta primordial establecer las facilidades
pertinentes para la realización de estas inversiones que se deberán centrar en
sectores que fomenten el crecimiento potencial de la economía, así como su
sostenibilidad en el largo plazo, en particular, en la transición digital y
medioambiental.
En esta misma línea, la Comisión Europea
ha propuesto la creación de un nuevo instrumento de apoyo a la solvencia
(Solvency Support Mechanism), destinado a financiar a través del BEI la toma de
participaciones en el capital de empresas solventes a medio plazo que puedan
necesitar un refuerzo ante la caída extraordinaria de actividad.
En esta misma línea de incrementar la
resiliencia de la economía española, es vital impulsar la internacionalización
de las empresas, con el fin de amortiguar la caída de las exportaciones en un
contexto de importante choque negativo sobre el comercio internacional y las
cadenas de producción.
Las dificultades que atraviesan nuestra
economía y el tejido empresarial exigen una concentración de esfuerzos,
respaldando con fondos públicos la reactivación en el segundo semestre de 2020,
para apoyar la creación de empleo y la inversión y lograr recuperar un
crecimiento robusto y sostenible en el periodo 2021-2022. Con estos objetivos,
el presente real decreto-ley aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector
productivo, al empleo y a las rentas, que implican una destacada movilización
de recursos públicos con efecto inmediato en 2020.
En concreto, en cuanto al apoyo a la
solvencia y la inversión, se extienden y adaptan las medidas de apoyo
financiero mediante la aprobación de una nueva línea de avales ICO de 40.000
millones de euros, orientada principalmente a financiar inversiones
productivas. Además, se crea un nuevo fondo gestionado por la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales (SEPI) de 10.000 millones de euros para dar
apoyo financiero a las empresas no financieras estratégicas solventes que se
hayan visto especialmente afectadas por el COVID-19 y que así lo soliciten. Por
otra parte, con el fin de reforzar el apoyo a la internacionalización de las
empresas, en un contexto internacional más complejo marcado por la caída de la
actividad en nuestros mercados de exportación, se extiende a empresas cotizadas
el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía
Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) aprobada mediante el
Real Decreto-ley 8/2020. En la misma dirección se dirige el refuerzo del Fondo
de Inversiones en el Exterior (FIEX), gestionado por COFIDES ampliando de 10 a
100 millones de euros la dotación de este Fondo.
El real decreto-ley incluye asimismo
disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al
sector turístico y de automoción. En primer lugar, prevé la adopción de una
medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble
se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y
agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de
hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos
deudores hipotecarios y las entidades de crédito.
En segundo lugar, se prevé la creación
de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la
sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la
transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados
por esta crisis sanitaria.
En tercer lugar, para los trabajadores
fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de
bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la
Seguridad Social.
En cuarto lugar, se establecen bases
precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa
RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el
pasado 15 de junio por el Gobierno.
Por otro lado, con el objetivo de
reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica
se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios.
Asimismo, se incluye una disposición de
refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través del establecimiento de unas
reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los
proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2.
Por último, mediante otra disposición
final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital.
Por un lado, se añade un nuevo apartado
4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto
Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades
locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las
prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera
de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del
ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a
las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan
realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la
aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo
párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la
transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y
las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para
la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.
En definitiva, todas estas medidas
implican la movilización de más de 51.000 millones de euros.
El presente real decreto-ley se
estructura en una exposición de motivos, dos capítulos, 52 artículos, cinco
disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales.
En primer lugar, se aprueba una línea de
avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión,
a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente
a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Durante el
confinamiento, la prioridad de los avales públicos se centró en atajar los
problemas de liquidez derivados de la falta de actividad económica y que
habrían acabado generando fuertes externalidades negativas y efectos en cadena
sobre el conjunto de la cadena productiva, al repercutir sobre proveedores, trabajadores
y clientes. Ahora que las empresas y los autónomos retornan a sus actividades
cotidianas, podrán cubrir las necesidades de liquidez por sus propios medios
sin que haya un apoyo público extraordinario. No obstante, para que la economía
española pueda crecer, es fundamental que se impulse la actividad inversora,
para lo que se crea esta nueva línea de avales. Al igual que la anterior línea
de avales, esta permitirá la liberación de recursos del sector privado,
facilitando cubrir la caída de la inversión estimada y fomentarla allá donde
genere mayor valor añadido, especialmente en torno a dos ejes principales: la
sostenibilidad medioambiental y la digitalización. La línea de avales tendrá un
importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación
concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la
realización de inversiones. En la medida en que el funcionamiento de la línea
de avales prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha sido muy
satisfactorio, en este caso se prevé replicar la misma operativa, mediante la
aprobación de sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros, que determinarán las
condiciones exactas en las que se irán liberando los distintos tramos de
avales.
En segundo lugar, se establece la
creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el
objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de
empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y
económico. Se crea el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas, cuya composición y funcionamiento se determinará
mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. El Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas será gestionado por el Consejo Gestor a través de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), tendrá un carácter
temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para
la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o
participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas.
Las ayudas en forma de recapitalización tienen como objetivo dar respuesta a
aquellas situaciones en las que el crédito o las medidas de liquidez no fuesen
suficientes para asegurar el mantenimiento de la actividad de empresas que
atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la
pandemia del COVID-19. Se trata de una medida de intervención de último recurso
y temporal a aplicar, previa solicitud de los beneficiarios, exclusivamente
para empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o
regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su
relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras,
las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por
parte de la empresa interesada.
Las ayudas canalizadas a través del
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas deben cumplir con la
normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, en particular con
la modificación adoptada el pasado 8 de mayo por la Comisión Europea con
respecto al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas
a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». Este
Marco Temporal revisado establece las condiciones de compatibilidad de las
ayudas en forma de aportaciones de capital o instrumentos híbridos de deuda con
la normativa de la Unión Europea. Las ayudas en forma de recapitalización han
de estar sujetas a planes de desinversión de la participación estatal que, en
todo caso, será remunerada en línea con lo dispuesto en el referido Marco
Temporal y cumplirán con el resto de los requisitos establecidos en este.
Para finalizar, en aras de hacer frente
a los efectos económicos desencadenados por el COVID-19 y con el fin de
facilitar el acceso a la financiación para el comercio internacional para
aquellas empresas que puedan verse más afectados por las restricciones de
liquidez, el reciente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contempla la
concesión de apoyo a empresas exportadoras la articulación de una línea
extraordinaria de cobertura de crédito circulante gestionada por CESCE.
Inicialmente la línea extraordinaria de
cobertura de crédito circulante por parte de CESCE se articuló para PYMEs y
empresas no cotizadas, excluyendo las empresas cotizadas, al entender que de
forma general, tienen un mejor acceso a la financiación. En la actual pandemia,
el impacto de la crisis se está dejando sentir de igual manera en todos los
segmentos empresariales. El sector de actividad está siendo más determinante
que el tamaño de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas están
encontrando dificultades de acceso a la financiación y su exclusión de la línea
dificulta además la utilización de sus bancos habituales.
Hay que tener en cuenta el gran impacto
en empleo de algunas de estas empresas cotizadas, no solo en sus plantillas
directas sino en sus efectos indirectos que generan a su alrededor. Por esta
razón, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la línea a las
empresas cotizadas, quedando la Línea extraordinaria de CESCE frente a los
efectos del COVID-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera
que sea su tamaño o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo
anterior, y para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por
empresas, las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un
máximo del 35 % del importe de la línea.
La cadena de valor del turismo es una de
las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria del
coronavirus. En efecto, la crisis sanitaria derivada de la pandemia del
COVID-19 ha tenido un impacto importante sobre la movilidad y sobre el sector
turístico, que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado,
profundamente cambiante, en el que una epidemia como la actual ha provocado un
importante cambio en el comportamiento de la demanda, en función de la
incertidumbre que genera y su expansión y contagio.
Más allá de los efectos que pueda tener
en muchos sectores económicos y en su cadena de producción, el brote de COVID-19
está teniendo un impacto muy directo y extraordinario sobre el turismo mundial.
El pasado día 7 de mayo, la Organización Mundial del Turismo revisó sus
perspectivas para 2020, estimando una caída en las llegadas de turistas
internacionales ente el 60 y el 80 % en relación con 2019, lo que supondría una
pérdida de entre 910.000 millones y 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en
ingresos por exportaciones del turismo. En España, solo en el mes de abril se
han perdido más de 7 millones de turistas internacionales y un gasto asociado
de 7.000 millones de euros (datos de FRONTUR o EGATUR correspondientes a abril
de 2019, INE).
Por estas razones, el Gobierno presentó
un Plan de Impulso para el Sector Turístico, dotado con 4.262 millones de euros
que, entre otras medidas, prevé la adopción con carácter urgente de una medida
para proteger a los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a
alguna de las siguientes actividades turísticas: hoteles y alojamientos turísticos
similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así
como agencias de viaje.
En virtud de dicha moratoria, las
entidades financieras procederán, a solicitud de los deudores, a la novación de
todas aquellas operaciones de financiación vinculadas a elementos patrimoniales
afectos a la actividad turística, suscritas con anterioridad a la declaración
del estado de alarma en las que el beneficiario sea una persona física o
jurídica que no esté en concurso de acreedores desde antes de la declaración
del estado de alarma, que experimente dificultades financieras como
consecuencia del COVID-19 y siempre que el préstamo no sea ya beneficiario de
una o varias moratorias legal, sectorial o voluntaria que alcancen
conjuntamente los doce meses. Durante la moratoria se abonarían solo intereses
de la deuda hipotecaria, no amortizándose el capital. Asimismo, la obligación
financiera se extendería hasta un máximo de doce meses más o el importe
aplazado se redistribuiría entre las cuotas restantes sin modificar la fecha
pactada de vencimiento.
La carencia recaería sobre préstamos
hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble que se encuentre afecto
al desarrollo de una actividad económica del sector turístico ejercida en
territorio nacional. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos turísticos
similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, así
como agencias de viaje.
Por otra parte, se bonifica el pago de
los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las
operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de
impuesto o gravamen.
Junto a lo anterior, a la parálisis e
incertidumbre del sector turístico, se unen las necesarias inversiones que han
de realizar para reabrir cumpliendo los protocolos higiénico sanitarios
establecidos para la «nueva normalidad». En este escenario, en el que se
producirá una caída sin precedentes del turismo internacional, el Programa de
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos pretende contribuir a que la
recuperación sea más responsable y sostenible.
Por otro lado, como parte del mencionado
Plan de Impulso del sector turístico, la Secretaría de Estado de Turismo va a
instrumentar de manera excepcional en 2020 una línea de préstamos de 216
millones de euros para cubrir, las necesidades de inversión en materia de
transformación digital de empresas turísticas y trabajadores autónomos
afectados por la crisis del COVID-19 con tipo de interés bonificado y amplios
plazos de carencia que financien proyectos que promuevan la transformación
digital y la investigación, desarrollo e innovación del sector turístico.
Estas medidas deben acometerse sin
demora para evitar la destrucción del empleo y pérdida de la competitividad de
la industria turística española que conduzca a una situación de desventaja en
los mercados europeos e internacionales.
Se trata de préstamos de liquidez que
cubrirán las necesidades de inversión que requieren las empresas turísticas
afectadas por la crisis del COVID-19 y que necesitan liquidez inmediata para
relanzar su competitividad y conseguir su reposicionamiento en el mercado, y
permitir, de esta manera, una recuperación futura más rápida y sostenible,
contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis. A unas necesidades
tan específicas la Administración debe responder de forma que los plazos y
criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se
garantiza con una gestión centralizada podría alcanzar el principal objetivo de
las mismas, facilitar financiación urgente a las empresas. Así, estas
circunstancias impiden la previa territorializacio´n de los créditos entre las
comunidades autónomas y exigen la intervención de la Administración General del
Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en
todo el territorio nacional.
Desde el punto de vista del empleo, la
situación excepcional provocada por el COVID-19 está teniendo una especial
incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en
el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las
comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los
principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y
ello por las restricciones a la libre circulación de personas y la suspensión
de las actividades abiertas al público, y particular las de hostelería y restauración,
decretadas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo. Si bien inicialmente por la menor demanda de servicios
turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución por el Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder
al impacto económico del COVID-19, se ha ampliado a los meses de febrero a
junio de 2020 la aplicación de la bonificación por prolongación del periodo de
actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos respecto de
aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación
excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas, la prolongación del
estado de alarma, así como el gradual retorno a las actividades de turismo, y
comercio y hostelería vinculados al turismo durante el proceso de desescalada
de dichas medidas y una vez que se entre en la nueva normalidad un vez
finalizado dicho proceso, hacen necesario la extensión de forma excepcional de
dichas bonificaciones en todas las comunidades autónomas durante los meses de
julio a octubre de 2020, así como hacer compatibles las bonificaciones con las
exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.
En otro orden de cosas, en el caso del
sector de automoción español, las estimaciones para finales de este año indican
que el mercado retrocedería un 45 por ciento y la producción podría disminuir
en 700.000 unidades. Es por tanto, la cadena de valor de la automoción una de
las actividades económicas industriales y comerciales más afectadas por la
actual crisis sanitaria del coronavirus.
En el actual proceso de reconstrucción
económica y social que es necesario acometer para hacer frente a los efectos
negativos derivados de la pandemia, el Gobierno ha presentado el 15 de junio de
2020 un Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción, que
contiene 21 medidas estructuradas alrededor de cinco pilares, uno de los cuales
es la renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente. Se
presenta así el Programa de Renovación de Vehículos 2020 (Programa RENOVE
2020).
El objetivo de este programa es la
sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más
seguros, incorporando criterios ambientales. Adoptando un enfoque de neutralidad
tecnológica, este programa incentiva la sustitución de vehículos contaminantes
en circulación por vehículos nuevos de menores emisiones y de todas las
tecnologías disponibles actualmente: vehículos eléctricos, híbridos, de
hidrógeno, de combustión, GLP y gas natural. Con un enfoque amplio, el programa
apoya la compra de vehículos pertenecientes a las categorías más relevantes,
desde turismos y vehículos comerciales ligeros, hasta vehículos industriales
pesados y autobuses.
En este sentido, y en lo que respecta al
principio de necesidad, en el marco internacional hay que resaltar los
compromisos fijados colectivamente desde la Unión Europea para el 2030 respecto
a la mejora de la eficiencia energética, la penetración de las energías
renovables y las reducciones de gases de efecto invernadero. A nivel nacional,
el sector del transporte en España es responsable en la actualidad del 39 por
ciento del consumo de energía final, y representa más de la cuarta parte de las
emisiones totales de CO2, correspondiendo al transporte por carretera el 80 por
ciento del consumo energético del sector del transporte y el 90 por ciento de
sus emisiones de CO2. La renovación del parque por sustitución de antiguos
vehículos por nuevos modelos supondrá un enorme avance en este sentido.
A la vista del impacto económico
derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el
plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el
supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el
artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma,
se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar
la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del
derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo
descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Resulta asimismo fundamental proceder,
en el ámbito de la financiación pública de proyectos de I+D+I relacionados con
la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoViD-2, a regular la
adecuada aplicación de dichos fondos, garantizando en todo caso que, cuando el
resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto
sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial
en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos,
prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y
siempre que haya dificultades en la escalada y producción de los mismos que
puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de
colaboración para superar estos obstáculos.
Estos mecanismos, que implican la cooperación
entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente
proyecto, contemplarán la sujeción de la exportación de los productos
resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), habilitando a las autoridades
sanitarias a determinar su suministro centralizado.
El acuerdo de colaboración deberá
suscribirse bajo cualquier forma permitida en Derecho y, en caso de ser un
contrato, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo regirse en todo caso por
el principio de proporcionalidad y limitarse a garantizar el objetivo de la
adecuada protección de la salud pública.
El artículo 86 de la Constitución
Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y
urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general. La adopción de medidas de carácter
económico acudiendo al instrumento del real decreto-ley ha sido avalada por el
Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y
razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica exige
una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el
tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por
el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
El real decreto-ley constituye un
instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la
legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F 5; 11/2002, de
17 de enero, F 4, 137/2003, de 3 de julio, F 3 y 189/2005, de 7 julio, F 3),
subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que
por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de
urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la
determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Es manifiesta la
necesidad de acudir a este instrumento normativo ante la grave situación que
viene soportando nuestro país desde la declaración de emergencia de salud
pública de importancia internacional, que impuso la necesidad de declarar el
estado de alarma y que han supuesto a la ciudadanía, trabajadores, empresas y
sector público un sacrificio que demanda una respuesta adicional de los poderes
públicos.
En definitiva, las circunstancias
actuales requieren de una política pública destinada a cumplir unos objetivos
bien definidos por el Gobierno y cuya materialización requieren de una
extraordinaria y urgente implementación y de su impulso en este momento que
motivan la urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley y que se inscribe
en el juicio político o de oportunidad que corresponde al propio Gobierno (SSTC
61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta
decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019),
centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública.
Como el Tribunal Constitucional ha
tenido ocasión de subrayar «el hecho de que una materia esté reservada a la ley
ordinaria, con carácter absoluto o relativo, no excluye eo ipso la regulación
extraordinaria y provisional de la misma mediante decreto-ley» (SSTC 60/1986,
FJ 2; 182/1997, FJ 8; 100/2012, FJ 9; 35/2017, de 1 de marzo, FJ 5).
Los motivos de oportunidad que acaban de
exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley desborda
o constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ
8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción
de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de
diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
A su vez, las medidas establecidas por
el real decreto-ley no lesionan derechos constitucionales y respetan el
contenido esencial de la propiedad privada y la libre empresa consagrados en el
artículo 33 y 38, respectivamente, de la Constitución Española. Estas medidas
se ajustan a los parámetros de constitucionalidad que se han venido
estableciendo
En relación con el empleo del real
decreto-ley como instrumento para la introducción de estas modificaciones en el
ordenamiento jurídico, se deben tener en cuenta dos aspectos referidos a las
materias vedadas a este instrumento normativo y a la concurrencia de los
presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase de norma.
En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra
Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general». En el caso del presente real
decreto-ley no se afecta a ninguna de estas materias.
En efecto, las regulaciones que se
incorporan a la norma no suponen una afección del núcleo esencial de ninguno de
los anteriores elementos, puesto que no se regula ninguna institución básica
del Estado, no se afecta a la naturaleza de los derechos y deberes de los
ciudadanos, no se incorporan afecciones al régimen de las comunidades autónomas
puesto que no es objeto de ninguna de estas medidas, y tampoco tiene relación
alguna con el régimen electoral, de modo que nada hay en su contenido que obste
a su aprobación en este punto.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente real
decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación.
Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que
supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales
derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este
el momento de adoptar medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y
constituyendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución.
La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el
objetivo de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos y de los
trabajadores en particular y minimizar el impacto en la actividad económica
ante la situación excepcional actual.
Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el
resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios rectores de la
política social y económica.
En cuanto al principio de transparencia,
se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
Por último, en relación con el principio
de eficiencia, este real decreto-ley no impone carga administrativa que no se
encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en
atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el
principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Por tanto, en el conjunto y en cada una
de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86
de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación
de un real decreto-ley.
Este real decreto-ley se dicta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª,
14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación
mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las
necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades
del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; legislación laboral;
legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y comercio exterior;
bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda
general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas;
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas;
telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases
del régimen minero y energético.
En su virtud, haciendo uso de la
autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a
propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y de los Ministros de Justicia, de
Hacienda, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de
Ciencia e Innovación y de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2020,
1. Con el fin de fomentar la
recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por
entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender,
principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de
nuevas inversiones.
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000
millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. Las condiciones aplicables
y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval
se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera
desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y
las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán
con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la
ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos en
virtud de lo establecido en este artículo se atenderán desde la partida
presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro,
incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter
de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de conformidad con lo
previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en
virtud de este artículo.
Se autoriza a la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las
ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorería con cargo a los
conceptos específicos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realización de
los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la
aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio.
Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al
presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
1. De conformidad con lo previsto en el
artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas,
fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el «Fondo»), adscrito a la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Se crea
el Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas,
cuya composición y funcionamiento se determinará mediante el Acuerdo de Consejo
de Ministros al que se refiere el apartado 15. El Fondo será gestionado, a
través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), por el
Consejo Gestor, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de
Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
2. El Fondo tiene por objeto aportar
apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular
mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada,
suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no
financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a
consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas
para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su
sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud
de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al
buen funcionamiento de los mercados. Las operaciones con cargo al Fondo se
llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada.
3. La dotación inicial del Fondo
asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán en el Tesoro Público el
importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras
remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen,
de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las
empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos
efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.
Las cantidades a ingresar en el Tesoro
Público tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
A los efectos indicados en el apartado
anterior, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la
Sección 15 «Ministerio de Hacienda», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y
Servicios generales», programa 923M «Dirección y Servicios Generales de
Hacienda», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones
patrimoniales», concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de apoyo a la
solvencia de empresas estratégicas », por importe de 10.000 millones de euros.
El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2018.
En el anexo I se incluye el Presupuesto
de Explotación y de Capital para el ejercicio 2020 del Fondo.
4. El Fondo de apoyo a la solvencia de
empresas estratégicas se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente real
decreto-ley y en el resto de las normas de derecho administrativo general y
especial que le resulten de aplicación.
5. El Fondo forma parte del sector
público estatal como fondo sin personalidad jurídica a los efectos del artículo
2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando
sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la
misma. A los efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas tendrá
la condición de cuentadante el Presidente del Consejo Gestor.
6. La competencia para resolver sobre
las solicitudes del apartado 2 de esta disposición corresponde al Consejo
Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la
aprobación de las operaciones.
7. El plazo máximo para resolver será de
seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las
resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a
ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
8. En todas las operaciones y acciones
relativas al Fondo, SEPI actuará en nombre y representación de la
Administración General del Estado, ejerciendo de depositario de los títulos y
contratos representativos de las operaciones de activo realizadas, así como
ejerciendo los derechos que como administrador pudiera corresponder a la
participación de la Administración General del Estado. Todas las operaciones
efectuadas con cargo al Fondo serán registradas en una contabilidad específica,
separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor. Las
responsabilidades del Fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas
por el Consejo Gestor.
No formarán parte del Patrimonio de la
Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y
demás instrumentos que se pudieran adquirir por aquella con cargo al Fondo no
resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
9. Para el desarrollo de las actuaciones
que correspondan a SEPI en ejecución del presente real decreto-ley, dicha
entidad podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo
externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo
y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al
mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable
necesidad conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de concurrir las
circunstancias en él previstas.
10. Anualmente, con cargo al Fondo y
previa autorización por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, los costes incurridos por SEPI en el desarrollo y ejecución
de sus funciones de gestión delegada del Fondo en el ejercicio anterior serán
objeto de la correspondiente compensación económica.
11. Todas las transmisiones
patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o
indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las
aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten
para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas
participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal,
autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que
se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes
mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios
profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
12. En supuestos de participación en el
capital social de la empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus
consiguientes derechos políticos y su incorporación al órgano de administración
de la entidad mediante la designación del número de consejeros equivalente a su
cuota de participación redondeada al número entero más próximo, se determinará
sin necesidad de ningún acto o acuerdo salvo la notificación al Registro
Mercantil.
13. La responsabilidad que en los casos
previstos en las leyes le pudiera corresponder, en su caso, al empleado público
como miembro de los consejos de administración de las empresas objeto de
participación en su capital social, será directamente asumida por la
administración. El Consejo Gestor podrá exigir de oficio al empleado público la
responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en
sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave,
conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de
responsabilidad patrimonial.
14. La adquisición de las
participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la
obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos
en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores.
15. El funcionamiento, movilización de
recursos y liquidación del Fondo, así como las condiciones aplicables y
requisitos a cumplir en las operaciones del apartado 2 de esta disposición se
determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin requerir ulterior
desarrollo normativo.
16. Las operaciones financiadas por el
Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y
en particular, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19.
17. Los datos, documentos e
informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las
funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y,
con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados
a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de
aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar
secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de
aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores
legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el
Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que
tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento
en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos,
documentos e informaciones se refieren.
18. La supresión del Fondo será acordada
mediante Orden dictada por la Ministra de Hacienda, previo informe de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
19. En el momento de la supresión del
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, el saldo será ingresado
en el Tesoro.
CAPÍTULO
II. Otras medidas de apoyo a la reactivación económica
1. Los trabajadores autónomos y las
personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria
sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un
inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que:
a) Experimenten dificultades financieras a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna
de las siguientes moratorias:
2. Cuando el préstamo haya sido objeto
de alguna de las moratorias previstas en la letra b) del apartado 1 durante un
plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria
prevista en este capítulo durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de
doce meses.
3. A los efectos de lo previsto en este
capítulo, se entenderá por actividad turística aquella que esté incluida en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE) que se recogen en la disposición adicional tercera.
4. Se considera que existen dificultades
financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos de lo previsto
en el apartado 1.a), cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el
apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de
2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio
mensual de los mismos meses del año 2019.
La acreditación de la reducción de los
ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información
contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de
registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y
gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y
gastos.
Los trabajadores autónomos que no estén
obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán
acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
5. No se considerará que existen
dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, a efectos
de lo previsto en el apartado 1.a), cuando:
a) el préstamo cuya moratoria se solicita,
habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde
antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se
encuentre en mora.
b) se hubiera declarado el concurso del
deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las medidas previstas en este capítulo
se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con
garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al
desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio
nacional de las señaladas en la Disposición Adicional tercera de este real
decreto-ley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad
a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
1. Los deudores hipotecarios a los que
se refiere el artículo 3 podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria
de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
2. La solicitud podrá presentarse desde
la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el final del plazo fijado en
el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las
moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos
aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las
ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.
3. Los deudores hipotecarios a los que
se refiere el artículo 3 deberán acreditar en el momento de solicitar la
moratoria:
a) El objeto social, en su caso,
b) su domicilio fiscal,
c) el código CNAE de su actividad, y
d) que el inmueble se halle directamente
afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en
la disposición adicional segunda.
e) La información señalada en el artículo
3.4.
1. Una vez que el deudor hipotecario dé
cumplimiento a lo previsto en el artículo 5, el acreedor procederá a la
aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las
reglas generales. Ello no obstante, la inscripción de la ampliación del plazo
inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios
inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Los efectos de la
moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o
puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.
2. La moratoria será de aplicación a las
cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la
suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado
por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato,
pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone
mediante:
a) La redistribución de las cuotas sin
modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés
aplicable, o
b) la ampliación del plazo de vencimiento en
un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
3. Los importes que serían exigibles al
deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal
del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria
devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.
4. El reconocimiento de la aplicación de
la moratoria prevista en este capítulo no estará sujeta a lo dispuesto en la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario.
5. Las personas jurídicas establecidas
en el artículo 3 no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de
capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna
hasta que haya finalizado la moratoria.
1. Si el inmueble afecto al desarrollo
de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de
arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario
una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de
la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total
o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas
partes.
2. Cuando en el deudor hipotecario no
concurran dificultades financieras previstas en la letra a) del apartado 1 del
artículo 3, pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la
solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la
documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados en el apartado
3 del artículo 5. Una vez concedida la moratoria, será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. En los supuestos previstos en los
apartados anteriores, lo regulado en el apartado 5 del artículo 6 (efectos de
la moratoria), será de aplicación al arrendatario y no al deudor.
1. El deudor que se hubiese beneficiado de
la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de
aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido
producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas
medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta
del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y
gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el
deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
1. Las entidades prestamistas
supervisadas por el Banco de España le remitirán cada día hábil la siguiente
información referida al día hábil precedente:
a) Número de solicitudes de moratoria presentadas
por deudores.
b) Número de moratorias concedidas.
c) Número de solicitudes de moratoria
denegadas.
d) Número de beneficiarios de la moratoria,
desagregados por trabajadores autónomos y personas jurídicas.
e) Número de préstamos cuyo pago se ha
beneficiado de la moratoria.
f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo
pago es objeto de moratoria.
g) CNAE de la actividad que venía realizando
el deudor.
h) Número de préstamos en los que el deudor
solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.
2. Los artículos 3 a 6 y el apartado 1
de este artículo tendrá la consideración de normas de ordenación y disciplina a
las que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
1. Se crea el instrumento denominado
«Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para la prestación, por parte
de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones
de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar
su sostenibilidad.
2. Por la Conferencia Sectorial de
Turismo se aprobará un Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en
Destinos.
3. Para la ejecución del Programa de
Planes de Sostenibilidad Turística, anualmente, la Conferencia Sectorial de Turismo
aprobará las propuestas de planes de sostenibilidad turística presentadas por
las entidades locales, que mejor cumplan los criterios de selección
establecidos en el Programa, y en los que se contendrá la designación de los
destinos objeto de actuación.
4. La Secretaría de Estado de Turismo,
las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por
razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las
actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de
ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las
administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de
Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
La ejecución material de las actuaciones
incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que
corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de
las distintas aportaciones a la financiación, que tendrán carácter anticipado.
5. Cada Plan será estructurado en fases
de ejecución de carácter anual a las cuales corresponderá un libramiento
presupuestario. Con el fin de ajustar la financiación del Plan a las
necesidades reales en función de la ejecución de las actuaciones, la
realización de los mencionados libramientos por parte de la Secretaría de
Estado de Turismo quedará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente, y a la previa ejecución de conformidad de las
anualidades precedentes. Las partes firmantes del convenio desembolsarán su
aportación de manera anticipada en una cuenta bancaria finalista que será
abierta y gestionada por la gerencia del plan, que pertenecerá a la
administración local.
6. El instrumento regulado en los
apartados anteriores se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
1. Se establecen las bases reguladoras
de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia
competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y
trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos
surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación
digital e innovación. La finalidad de dicho apoyo será favorecer la
consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19,
relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en
el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo
al mantenimiento del empleo tras la crisis.
2. La presente línea extraordinaria de
financiación será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen
en cualquier parte del territorio nacional.
3. Este sistema extraordinario solo será
de aplicación para las ayudas que se concedan en 2020.
4. El préstamo cubrirá las necesidades
de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas
turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo
con lo que se prevea en la convocatoria.
5. Este sistema extraordinario de
financiación se establece al amparo del «Marco Temporal relativo a las medidas
de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19», (C(2020) 1863), y su modificación del 3 de abril (C(2020)
2215), de la Comisión Europea, y de los Acuerdos de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de marzo y 17 de abril de 2020,
por los que se aprueba la notificación a la Comisión Europea del marco nacional
temporal I y II.
1. Podrán acogerse a la financiación
establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente
inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector
público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a
raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector
turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección
I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección
R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE
2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. Se entenderá que el solicitante
desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de
enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el
apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita
financiación.
3. Los solicitantes de los préstamos
deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de
fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.
4. No podrán obtener la condición de
beneficiario aquellas sociedades o trabajadores autónomos en quienes concurra
alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones o que no estén al corriente de pago
de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni
aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar
en crisis, entendiendo la definición de empresa en crisis la que se establece
en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con fecha
31 de diciembre de 2019.
Con carácter general, son obligaciones
del beneficiario:
a) Realizar la actividad y adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados,
la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de
comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Secretaría de Estado
de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente
parcial o totalmente con los gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que
se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que
se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el
Registro Mercantil.
Serán financiables las siguientes
categorías de proyectos:
a) Proyectos que promuevan la
transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o
varias de las siguientes actuaciones:
i. Digitalización de la base de las
empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización
masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones
digitales móviles, aplicación de «big data»,o economía del dato en general.
ii. Mejora de la competitividad de las
empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias
digitales.
iii. Desarrollo del comercio electrónico
de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones
de «cloud computing» y la movilidad.
iv. Diseño e implementación de
estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación
online.
v. Digitalización a través de la
implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0,
realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart
destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos,
plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como
todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en
marcha en esta área.
vi. Gestión y promoción del turismo
digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos,
promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información,
percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión,
sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que
complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.
b) Proyectos de investigación,
desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple
aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:
i. Proyectos de innovación encaminados a
adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya
existentes.
ii. Proyectos de desarrollo consistentes
en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de
productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.
iii. Proyectos de innovación en materia
de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos
organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de
trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o
la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema
EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y
Auditoría.
Los proyectos de esta categoría deberán
referirse a alguno de los ámbitos de conocimiento del sector turístico
relacionados con:
– Energía: gestión energética, energías
renovables, eficiencia energética, gestión y control energético.
– Sostenibilidad: turismo sostenible,
reutilización del agua, gestión y control de residuos (recogida separada,
reducción de productos de un solo uso y de envases, reducción desperdicio
alimentario), emisiones CO2, huella de carbono, adaptación al cambio climático,
soluciones multifuncionales basadas en la naturaleza y certificaciones.
– Materiales y construcción: edificación
sostenible, arquitectura bioclimática, personalización de ambientes,
aislamiento térmico y/o acústico de los nuevos materiales de construcción,
demolición selectiva, reutilización y/o reciclaje de materiales, rehabilitación
y recuperación de patrimonio, nuevos materiales (aislamiento, limpieza,
revestimiento, decoración, etc.) incorporación de la tecnología BIM.
– Cambio climático: análisis de riesgos
derivados del cambio climático y diseño de medidas de adaptación
– Humanidades, sociedad y ciencias
jurídicas: «living labs», conocimiento de las necesidades del turista en el
ámbito de la accesibilidad, investigación sobre metodologías de certificación
de accesibilidad, cadena de valor turística totalmente accesible, desarrollo de
indicadores para la medición de los destinos turísticos o indicadores de
posicionamiento y personalización, impacto del turismo en el entorno, modelos de
previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de suministro
redes de proveedores locales y de proximidad.
– Transporte y servicios Asociados:
transporte sostenible, investigación sobre el usuario de transporte y su papel
en los programas de compensación de carbono, zonas de bajas emisiones, planes
en destinos sobre productos, itinerarios y rutas temáticas integrándolo todo
con los transportes, desarrollo de programas de actuación público-privadas en
zonas o comarcas turísticas sobre la base de rutas y productos temáticos
experienciales, vertebración territorial del transporte y los recursos
culturales y naturales de alto potencial turístico, acciones sobre transporte y
movilidad turística, investigación sobre externalización de los efectos del
transporte, efectos internos de la externalización de los efectos del
transporte, elaboración de mapas sobre intensidad de uso del transporte,
intensidad de uso de tecnologías de la información y comunicación en transporte
turístico y consecuencias en el marco de relaciones del partenariado,
orientación al usuario de las TIC turísticas, colaboración y cooperación de
redes de destinos, desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de
distribución, soluciones avanzadas de información para múltiples destinos y
dispositivos, generación de nuevos servicios y contenidos para los turistas y
modelos de previsión de la demanda para la gestión integrada con la cadena de
suministro.
– Accesibilidad: Desarrollo de una
metodología que permita la certificación estandarizada y efectiva de la
accesibilidad de la oferta turística, diseño de normativas sobre accesibilidad
eficientes para conseguir la accesibilidad total de los recursos turísticos,
desarrollo de mejoras técnicas y tecnológicas de los recursos y destinos
turísticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las
personas con discapacidad, creación de nuevos programas de formación del
personal de los servicios turísticos innovadores, promover la concienciación y
sensibilización respecto a la accesibilidad por parte de las empresas en
España.
1. Tendrán la consideración de gastos
financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías
detalladas en los siguientes apartados:
a) Gastos de personal. Podrán imputarse
gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo
socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo
establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador
Autónomo.
b) Costes de instrumental y material
inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental
o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables
generalmente aceptados en la parte y durante el período estrictamente necesario
para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados
por la resolución de la concesión. El equipamiento físico deberá ir provisto
del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.
Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada
en un lugar visible que indique el nombre del programa y el orégano concedente.
c) Costes de investigación contractual,
conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de
fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este
concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del
proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC,
consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del
proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a
la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de
consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) Gastos generales suplementarios. Gastos
destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos
intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de
utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material,
suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad
del proyecto. Se podrán imputar a este concepto los gastos de material no
inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto
el material de oficina y otros gastos generales o corrientes de la entidad.
2. Los conceptos de gasto, para ser
considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la
memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse
a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la
definición establecida en el apartado anterior.
3. Sólo podrán considerarse financiables
aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la
descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
4. Son reglas aplicables a los conceptos
de gasto financiable, las siguientes:
a) En el caso de que puedan existir
operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose
estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa
por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de empresas u otras
operaciones de fusión corporativa no son financiables, así como tampoco la
creación de cooperativas o asociaciones de compra agregada o servicios comunes.
c) En ningún caso se consideran gastos
financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Cuando el importe del gasto supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
solicitud. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Respecto a los bienes inventariables, será
de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
f) En ningún caso serán financiables los
gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros
motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de
despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, inversiones
financiadas mediante arrendamiento financiero, gastos de promoción y difusión
del proyecto.
g) Respecto a las subcontrataciones
entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley.
1. El régimen de concesión será el de
concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La convocatoria se realizará por
orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Corresponderá a la Secretaria de Estado de Turismo, cuando sea necesario, en su
caso, dictar las resoluciones para la aplicación, tramitación y resolución de
los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de los
préstamos y la realización de modificaciones y tramitación del reintegro.
3. En todo lo no previsto en este real
decreto-ley y en la resolución de convocatoria será de aplicación lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Serán financiables las inversiones y
gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de
2020.
2. En el caso de proyectos iniciados
antes del 1 de febrero de 2020, se considerara´ solo las actuaciones necesarias
realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en
cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes
adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del
alcance del mismo.
1. La ayuda que se conceda en el marco
de este real decreto-ley revestirá la forma de préstamo reembolsable, tendrá
una cuantía total máxima en su conjunto de 216.000.000 euros, y se imputará a
las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.04.432A.833
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende
sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los
Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.
2. La concesión de las ayudas queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de concesión.
El presupuesto financiable mínimo será de
50.000 euros.
1. La financiación otorgada conforme al
presente real decreto-ley se concederá siempre en forma de préstamo
reembolsable, con las siguientes características:
a) Importe del préstamo: El que resulte
de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los apartados 2,3
y 4 de este artículo.
b) Plazo de amortización: Hasta seis
años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa
el interesado en su solicitud.
c) Tipo de interés de aplicación: El
tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro:
d) El método de amortización seguirá el
siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de
igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota
de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre
el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el
Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
2. El importe máximo de la financiación
a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 15 del
presente real decreto-ley.
3. En cualquier caso, el importe de la
financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los
siguientes límites:
a) La financiación pública total de la
inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por
cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento
sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado
financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.
b) El importe del préstamo a conceder no
podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante
documento público del solicitante en el plazo de solicitud.
c) El importe global de préstamo a
conceder por beneficiario no superará:
i. Los 800.000 euros; ni
ii. el doble de los costes salariales
anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal
que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina
de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o
iii. el 25 % del volumen de negocios
total del beneficiario en 2019.
4. Estas ayudas podrán acumularse con
otras que se encuadren en el Marco temporal nacional, siempre y cuando se
respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos
para cada tipo de ayuda, con la excepción de ayudas en forma de garantías que
se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global
del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el
punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse
con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos «de minimis»
y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por
Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados
Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.
1. Se exigirá antes de la resolución de
concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de
garantía ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de «Avales
prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca», conforme
a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el
que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la
que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de
2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los
requisitos establecidos para la misma.
2. El importe total de la garantía a
constituir será del 20 % del préstamo concedido.
3. Las garantías serán liberadas una vez
tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la
ayuda conforme al artículo 32 de este real decreto-ley y se produzca el ingreso
del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de las
garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de
Depósitos.
4. Las garantías se incautarán en la
cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda
por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este real
decreto ley, o en la propia resolución de concesión hasta el momento en que se
produzca la citada acreditación. También se producirá la incautación por el
impago de cuotas del principal.
1. Será competente para resolver la
concesión de las ayudas reguladas en este real decreto-ley, la Ministra de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre
la materia.
2. El órgano competente para ordenar e
instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría de Estado de Turismo.
3. La Secretaría de Estado de Turismo
será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
1. La tramitación electrónica será
obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones
y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este
apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo
(https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el
certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del
Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La práctica
de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la sede del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que
pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de
resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de
concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento,
tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es),
y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera
lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia
electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
5. Los formularios, las declaraciones
responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las
diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica
y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento
en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la
presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada
documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico
firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados
a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la
concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el
cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente
que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el solicitante.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el
interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en
su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere
el documento.
1. Las personas físicas que realicen la
firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las
entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en
el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de apoyo
financiero deberá acreditar que en el momento de la presentación de la
solicitud ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta
obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
De la obligación de acreditar
representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el
Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), siempre que el firmante de la
solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.
1. El plazo de presentación de las
solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes para la obtención de
ayuda se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para
instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cuando los solicitantes sean personas
jurídicas, cada solicitud de financiación deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación y
cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado
necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas),
que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión
presentada.
b) Memoria descriptiva del proyecto, según la
estructura y contenido establecido la convocatoria y firmada electrónicamente.
En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios
para el proyecto, deberán aportarse como documento anexo a la memoria.
c) Acreditación válida del poder del firmante
de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna de su existencia.
d) Liquidación del Impuesto de Sociedades
correspondiente al ejercicio 2018 y del 2019 si la solicitud se presenta
finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto; y cuentas del
ejercicio 2019, auditadas si está obligado a ello.
e) Documento público acreditativo de los
fondos propios, debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso
elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, tasación
por experto independiente debidamente colegiado.
f) Declaraciones trimestrales de IVA
correspondientes al ejercicio 2019.
g) Las siguientes declaraciones responsables
de:
– No tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Estar al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
– No estar incurso en ninguna de las
prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
– Que cumplirá toda la normativa nacional y
de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular en materia de
competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio
ambiente, y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas,
todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
– Que entre los gastos para los que se
solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al
solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que
la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 15.4.a) de este real
decreto ley.
– Que el solicitante pertenece o no a un
grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al
grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
3. Cuando los solicitantes sean
trabajadores autónomos, deberán acompañar su solicitud de financiación de la
documentación señalada en las letras a), b), c), g) y h) del apartado anterior.
4. Los interesados presentarán la
solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro
electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica
de la persona que tenga poder de representación suficiente, en su caso.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con
el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a
dicha solicitud.
En el caso de representación
mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud
firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
5. De conformidad con Ley Orgánica
3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protección de Datos
[Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de
2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a
través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar
dicha certificación junto con la solicitud.
6. Si la documentación aportada no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el
plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que,
si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos
efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten
documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las
solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de
documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el
cumplimiento de dicho requisito.
7. El solicitante deberá declarar, en el
cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido
o solicitado para financiar las actividades para las que solicita la ayuda.
Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de
la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
8. A efectos de la práctica de las
notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes
informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la
entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas
notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán
correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas
al representante que figure en el expediente.
1. La evaluación se realizará
exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de
admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en
concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las
mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose
en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la
evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en
los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para
poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a
aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no
alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.
3. En los casos de solicitudes con
igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que presente un menor
porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.
4. Serán de aplicación lo siguientes
criterios de evaluación:
a) Adecuación de los tipos de proyectos o
beneficiarios a la afectación de la crisis del COVID-19 (de 0 a 10 puntos).
b) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30
puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o
significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:
c) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30
puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:
d) Impacto socioeconómico previsto.
Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos).
Se valorará:
e) Viabilidad económica y financiera del
proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:
En los supuestos en que la empresa no
tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación
por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.
5. El informe de evaluación de las
solicitudes será formulado por una comisión de evaluación.
1. La Comisión de Evaluación funcionará
como órgano colegiado y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y estará integrada por:
a) Un vocal del Gabinete de la Secretaría de
Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), que presidirá
dicha comisión.
b) Un vocal designado por la Subsecretaría
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de
Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de
Cooperación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Turismo.
e) Un vocal de la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR)
designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un vocal de la Subdirección General de
Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
g) Un vocal representante del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Un funcionario de la Subdirección
General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de
Turismo, actuará como secretario, con voz y voto.
2. La propuesta de resolución definitiva
será elevada a la Secretaría de Estado de Turismo por el órgano instructor.
3. Para la gestión de las subvenciones
se podrá contar con entidades colaboradoras que podrán evaluar las solicitudes,
controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos y
efectuar los pagos. Las entidades colaboradoras podrán desempeñar las funciones
previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las
entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, que
serán seleccionadas en los términos previstos por el artículo 16.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. El órgano competente para la
instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el
órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según
lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta propuesta se notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las
alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta
de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que
los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la
información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes
condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Los certificados que acrediten el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento
para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal
cumplimiento.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Estar al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones
a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán
acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.
3. Una vez examinadas las alegaciones
aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días
hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta, y
presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta
la fecha siguiendo las instrucciones y formulario indicado en la Guía de
Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya
comunicado la aceptación expresa o se presente la justificación de inversiones
y gastos realizados, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.
4. En cualquier momento del
procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso
y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra
financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita ayuda.
5. Una vez elevada la propuesta de
resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará en el
plazo de quince días hábiles la correspondiente resolución, que será motivada y
pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del
Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de
contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma
6. Las propuestas de resolución
provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de
ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales
publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
7. El plazo máximo para la resolución
del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación
de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud.
8. La ayuda concedida se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
9. Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
10. La resolución del procedimiento de
concesión de financiación pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de este real
decreto-ley.
1. El pago de la financiación quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el
beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto-ley, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre
ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de
presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del
Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2. En el caso de que no conste la
situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado
anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos certificados o declaraciones responsables, según proceda.
La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título
I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de
su Reglamento.
3. La ayuda regulada en este real decreto-ley
se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará anticipadamente a la
justificación.
1. Los gastos financiados deberán
ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas,
que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de
concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada
resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni
dañe derechos de terceros.
2. Se podrá alegar como circunstancias
que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas
sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no
fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de
acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en
la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Necesidad de ajustar la actividad a
especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de
seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la
adjudicación de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la
ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. Cualquier modificación requerirá la
previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes
concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de la
inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el
órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
4. No se podrán modificar las
resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones
de las condiciones técnicas o económicas:
a) Prórrogas del plazo de ejecución de los
proyectos.
b) La aprobación de condiciones que no
hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la
determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones
relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y
cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
c) Reducciones del presupuesto financiable de
la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34
para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la
ayuda.
d) Dar autorización de nuevas condiciones a
expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con este órgano
gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro
Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.
5. La sustitución de elementos del
presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las
siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se
especifican:
1.º En el caso de colaboraciones externas,
podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y
cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo
colaborador tenga capacidad de acometerlas.
2.º En todos los casos, el importe
financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en
la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones
efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo
siguiente.
6. Si se hubiera realizado el pago de la
ayuda con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la
misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en
el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del
pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
1. El beneficiario deberá presentar la
documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas
bases en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la
resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin
haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará
lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la realización de
las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II
del título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación documental de la realización
de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago.
4. Toda la documentación de
justificación de la realización de las actividades del proyecto se deberá
presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el
empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación
de las subvenciones.
La presentación electrónica de la
documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación
inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones
que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a
los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y
pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente
por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las
actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
5. Tras la correspondiente comprobación
técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación
acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la
financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la
procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
6. El beneficiario estará sometido a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de
la Intervención General de la Administración del Estado y al control
fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
1. El incumplimiento de los requisitos
establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente
resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. Serán causa de reintegro total las
siguientes:
a) Obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la
actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 32 de este real decreto-ley.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar
las medidas de publicidad contenidas en este capítulo.
e) La no satisfacción de dos cuotas
consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos
periodos consecutivos.
f) Las descapitalizaciones o disminuciones de
aportaciones de socios de la empresa beneficiaria, durante los ejercicios
correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan
que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos en el artículo 20
de este real decreto-ley, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo
concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
g) La resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar el
centro gestor desde el momento de la resolución de concesión de la financiación
hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, a las
actuaciones de comprobación definidas en este real decreto ley, así como del control
financiero previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre
que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la ayuda.
i) La adopción, en virtud de lo establecido
en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la
cual se derive una necesidad de reintegro.
j) En los demás supuestos previstos en la
normativa reguladora de la ayuda.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán
la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo
previsto en la Ley General Presupuestaria.
4. El acuerdo por el que se inicie el
procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las
obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.
Recibida notificación del inicio del
procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del
expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un
plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La
resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado
segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de
demora.
5. De conformidad con el artículo 90 del
Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso
correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Modificación de la
orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del
gasto del Estado, aprobada mediante la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por
la que se modifican diversas instrucciones de Contabilidad en el ámbito de la
Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su
intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio
gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de
ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
1. El incumplimiento total de los fines
para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables,
o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago
anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha
en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en
cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines
para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión
financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del
pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a
la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los
apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un
porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del gasto financiable, y
cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60
por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior
porcentaje, se entiende como gasto no realizado el que no esté acreditado
documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el que no respete el
desglose de partidas de la resolución de concesión, y el gasto no facturado y/o
pagado.
4. En todo caso, el alcance del
incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la
omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de
base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que
la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros
oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad
financiada.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del
procedimiento regulado en el presente real decreto-ley, que pondrán fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas
resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
2. La interposición de recursos de
reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
1. Toda referencia en cualquier medio de
difusión a las inversiones aprobadas deberán incluir que han sido financiadas
por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación
se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos
previstos en el artículo 59 de la misma ley.
1. El funcionamiento de la comisión de
evaluación a la que se refiere el artículo 28 será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se
encuentra integrado.
2. En todo lo no previsto en este real
decreto-ley y en la correspondiente resolución de la convocatoria será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009,
de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.
3. De acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
préstamos que se otorguen al amparo de este real decreto ley se regirán por su
normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley
que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
1. Constituye el objeto de los artículos
38 a 52 la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en
forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque
circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente en incentivar la
adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que
permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y
más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
2. A tal fin, las subvenciones a que se
refiere este real decreto-ley se concederán por la adquisición en España de
vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II.
3. Las ayudas se destinarán a la
adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación
por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing
operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en
España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
4. Las ayudas también se destinarán a la
adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que
deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España
a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
5. La tipología de vehículos
subvencionables, la distribución del presupuesto, el importe de las ayudas, la
formalización de las solicitudes y la documentación a presentar se recogen en
el anexo II.
1. Las subvenciones se otorgarán a las
solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y
por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto
disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de
vigencia del presente programa especificada en el artículo 42.
2. Las subvenciones se otorgarán por una
sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un
mismo vehículo.
3. Las subvenciones no serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma
finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes
públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o
ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos
provienen de la Administración General del Estado.
4. En el caso de que el solicitante sea
una empresa, estas subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L
352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que
pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del PLAN RENOVE
2020, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los
límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.
A estos efectos, los solicitantes
deberán declarar responsablemente las ayudas «de minimis» recibidas durante los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso,
conforme con lo dispuesto en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente.
1. Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones previstas en el PLAN RENOVE 2020:
a) Los profesionales autónomos.
b) Las personas físicas mayores de edad
residentes en España no incluidas en el apartado a).
c) Las empresas privadas, que tengan un
establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la
solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de
identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N,
R o W.
2. No podrán ser beneficiarios de las
subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los
concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas sea 615.1 o 654.1. En caso de que el solicitante desarrolle varias
actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las
citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de
solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados
en ninguna de las actividades excluidas.
3. El solicitante deberá encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.
Asimismo, no deberá tener pendiente
obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del
Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Igualmente,
el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán ser beneficiarias de las
subvenciones previstas en este programa las empresas en crisis, según se define
esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante
declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.
5. En el caso de adquisiciones directas
de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se
entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto-ley, el titular
de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante
operaciones de financiación de arrendamiento por renting para vehículos, el
pago se realizará a la empresa de renting si bien el destinatario final de la
ayuda será el arrendatario.
1. Estas subvenciones se concederán de
forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, al existir razones de interés público, social y económico que no
permiten promover la concurrencia competitiva.
2. La financiación de las subvenciones
se realizará con cargo al presupuesto, por importe total de 250.000.000 de
euros, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de
Industria y de la PYME.
El presupuesto total de las ayudas a
conceder, así como el régimen de la cuantía de las ayudas, se distribuirá de la
forma y seguirá las reglas previstas en el anexo II.
3. Se considerará agotado el presupuesto
disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se
efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al
mismo.
Con posterioridad a ese momento, los
solicitantes de ayuda podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación
informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de
espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas,
supeditado a que se hayan producido anulaciones en solicitudes anteriores que
liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes
finalizará definitivamente con la vigencia del programa. En ningún caso, la
solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este
apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
1. El programa surtirá efectos desde el
15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera
antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 2
del anexo II del presente real decreto-ley.
2. El plazo de presentación de las
solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema
telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020,
ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el
artículo 2 del anexo II del presente real decreto-ley, en caso de producirse
con anterioridad.
3. La fecha y hora de activación del
sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a
través del portal del PLAN RENOVE 2020.
1. El órgano competente para ordenar e
instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria
y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. El órgano competente para resolver el
procedimiento de concesión de ayudas será el titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes sobre la
materia.
3. A efectos de lo previsto en el
artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria
y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Para la gestión de las subvenciones
podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los
requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidos en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada
con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de
seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las
entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.
2. La gestión de las ayudas se realizará
a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.
3. En caso de selección de entidad
colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá acreditar su solvencia económica y
financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales
auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le
sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.
La solvencia técnica y eficacia en la
gestión se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales trabajos
realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar
experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados
con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.
b) Las titulaciones académicas y
profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de
colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o
modelo a implantar en su caso.
c) Declaración de los medios técnicos de que
se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración.
1. La presentación de las solicitudes y
de la documentación adicional justificativa se efectuará mediante firma
electrónica avanzada en la aplicación informática que se desarrolle al efecto.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, en el plazo
indicado en el anexo II.
En el caso de que el solicitante sea una
persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos
que le permitan tramitar la solicitud de ayuda. Para ello, deberá contar con
certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá
nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la
documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto
2. Las solicitudes de ayuda se
realizarán cumplimentando el formulario disponible en la aplicación informática
según las reglas de procedimiento previsto en el anexo II.
1. Una vez registrada la solicitud
completa y toda la documentación justificativa requerida en el sistema
electrónico de gestión por el solicitante, se comprobará que se cumplen todos
los requisitos para la concesión de la subvención.
2. Una vez que se ha comprobado que se
cumplen los requisitos para la concesión de la subvención, se validará la
solicitud.
3. El titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, en los términos previstos en el artículo 43.2,
dictará resolución respecto de las solicitudes presentadas. El plazo máximo
para dictar y notificarla resolución al interesado será de seis meses desde la
fecha de formalización de la solicitud completa y la aportación de toda la
documentación justificativa. En caso de no dictarse y notificarse la resolución
en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio
administrativo.
4. Con posterioridad al dictado de la
resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por
una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se
realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el
beneficiario y reconocida por el Tesoro Público.
5. Las resoluciones de concesión de la
ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios. La comunicación
electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y
surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión
ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
(www.mincotur.gob.es).
6. Contra la resolución, que pondrá fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la
forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Serán obligaciones esenciales de los
solicitantes y beneficiarios:
a) Seguir la metodología y el procedimiento
establecidos en el presente real decreto-ley, así como el cumplimiento de los
requisitos exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determina la concesión de la ayuda, y la conservación de los
justificantes y documentación correspondiente acreditativa de tales extremos,
en los términos previstos por el anexo II.
b) El beneficiario de la ayuda estará
obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las
actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General
de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de
Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de ayudas cofinanciadas con Fondos comunitarios de la Unión Europea.
c) El beneficiario deberá cumplir con
los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 40 del presente
real decreto ley. Igualmente, y en su caso, no deberá estar definida como
empresa en crisis, según se define en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. A estos efectos el
solicitante suscribirá, junto con la respectiva solicitud de ayuda, las
declaraciones responsables pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5.1.a) del anexo II.
d) El beneficiario de la ayuda deberá
mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos
durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
1. El Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las
ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que
correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, podrá comunicar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través
del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de
los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la
finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo
47.d) de este real decreto-ley.
1. Con independencia de las devoluciones
a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la
exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta
que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos
regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos
expresamente por el presente real decreto-ley.
2. En el caso de incumplimientos
parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con
arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes
justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el
artículo 17.3.n) de dicha ley.
En todas las referencias que realicen
los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en
este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo
18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales la información y datos de carácter personal que reciba en su
caso el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por parte de cualquier
solicitante, beneficiario o interesado, en general, también tendrá carácter
confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados,
respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del
mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de
las obligaciones establecidas por el presente real decreto-ley. Los interesados
podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
u oposición mediante escrito.
2. No obstante lo anterior, y con la
formalización de su adhesión al presente programa, en la forma establecida por
este real decreto-ley, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos
datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad
y concurrencia de estas ayudas.
3. La información sobre las concesiones
de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto-ley se comunicará a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece
dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones cuya concesión se
regula en los artículos 38 a 52 de este real decreto-ley, se regirán, además de
por lo que en él se dispone, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Se aprueba la concesión de un crédito
extraordinario por importe de total de 250 millones de euros en el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, aplicación presupuestaria 20.09.422B.782
«Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria
de la Automoción».
La financiación del crédito
extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Con la aprobación de este real decreto
ley se otorga la autorización y aprobación a que se refieren los artículos 10.2
y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
1. Los derechos arancelarios notariales
y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del
préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada en el artículo 3 serán
satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento
en los siguientes términos:
2. Formalizada la escritura pública se
remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de
cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria.
Las actividades económicas del sector
turístico a las que se refiere el artículo 3 serán las encuadradas en el código
CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y
otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de
viajes).
1. Las empresas, excluidas las
pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los
sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se
encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad
productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que
inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los
trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una
bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de
recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos
trabajadores.
Las bonificaciones de cuotas se
aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la
empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras,
y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta
de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.
Para que las bonificaciones resulten de
aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de
solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período
de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones responsables
a las que se refiere este artículo se deberán realizar a través del Sistema de
remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema
RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
2. La bonificación regulada en este
artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
3. Las bonificaciones previstas para las
contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en
esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria
del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las bonificaciones de cuotas de la
Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social
en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y
revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Estas bonificaciones serán
compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social.
El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no
podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que
hubiera correspondido ingresar.
Cuando el resultado de un proyecto que
haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho
público sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para
su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o
los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso
necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la
emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan
dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar
en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna
será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto
de superar estos obstáculos, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El acuerdo de colaboración, efectuado
bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente
financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la
entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo
haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de
los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.
b) El acuerdo contemplará,
exclusivamente cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) haya determinado que el nivel de producción o de existencias
de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la
demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos a la autorización
previa de la AEMPS. Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá
determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el
artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública.
c) En todo caso, el Acuerdo que se
suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo
limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud
pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos
sanitarios, mientras dure el problema de suministro.
Se añade un número 30 al artículo
45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
Se añade un nuevo apartado 7 a la
Disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
Se modifica el apartado uno de la
Disposición adicional sexagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que queda redactado como
sigue:
Uno. Se modifica el párrafo b) del
artículo 31.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
que queda redactado como sigue:
Dos. Se añade un párrafo e) al artículo
31.1 con la siguiente redacción:
Tres. Se añade un párrafo al artículo
40.8, con la siguiente redacción:
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 en el
artículo 20, en los siguientes términos:
Dos. Se añade un cuarto párrafo al
apartado 3 de la disposición transitoria primera, en los siguientes términos:
Este real decreto-ley se dicta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª,
14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales;
legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin
perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las
particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas;
legislación laboral; legislación civil; del régimen aduanero y arancelario y
comercio exterior; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
Hacienda general y Deuda del Estado; fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de
la Seguridad Social; bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas;
telecomunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases
del régimen minero y energético.
Se habilita al Gobierno y a las personas
titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias,
a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Se faculta a la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo para modificar el contenido del anexo II: PLAN RENOVE 2020,
así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la
correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 52
relativas al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN
RENOVE 2020).
El presente real decreto-ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7311
Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7311
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