El anteproyecto de Ley de teletrabajo, que en principio se tramitará como Real-Decreto, parte de la necesidad de acuerdo entre la empresa y el trabajador para aplicar esta fórmula. El artículo 45 ET lo impone.
2. Retribución salarial: Los trabajadores que desarrollen de forma total o parcial el
trabajo a distancia, tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
3. Promoción profesional: Los trabajadores a distancia, tendrán derecho a la promoción
profesional en los mismos términos, en los que prestan servicios de forma
presencial.
4. ¿Se podrá revertir, el teletrabajo? La decisión de trabajar a distancia se podrá
revertir hacia la modalidad de trabajo presencial, tanto por parte de la
empresa, como del trabajador y se ejercerá en los términos establecidos en la
negociación colectiva, o en su defecto en los términos fijados en el acuerdo
del trabajo a distancia.
5. Gastos que genere la modalidad de teletrabajo. Los gastos que genere el
trabajador a distancia como consecuencia del desempeño de sus funciones deberán
ser compensados o sufragados por la empresa.
6. Protocolo de seguridad de la
información y protección de datos: Se deberán incluir en el acuerdo de trabajo
a distancia las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la
representación de personas trabajadoras, en materia de seguridad de la
información y protección de datos, aplicables al trabajo a distancia.
7. Flexibilidad horaria: De conformidad con los términos
establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la normativa sobre tiempo
de trabajo, descanso y disponibilidad obligatoria, el trabajador que
desarrolle el trabajo a distancia, podrá flexibilizar el horario de prestación
de servicios establecido.
Fuente: https://bit.ly/3k7KEXR
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