La Junta de Gobierno
del ICAM observa con preocupación la hermenéutica que recoge la sentencia de
referencia respecto al cómputo de días sustantivos, de suerte que de caer el
término en día inhábil resulta exigible la presentación de la demanda por vía
telemática dentro del citado plazo sustantivo.
El vigente art. 135.1 de la LEC, tras la reforma operado por la Ley 42/2015, establece que:
1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico
todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se
emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de
entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se
tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga
lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se
entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que
exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará
a lo previsto en el artículo 162.
Por otra parte, el art. 32 de Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia precisó que:
1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las oficinas judiciales por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de
escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las
veinticuatro horas.
3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o
naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados,
la presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se
entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo
que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las
oficinas judiciales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en
el propio registro.
5. Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un
registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que
ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán
inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.
En opinión de la Sala, “ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente”.
El ICAM, discrepa de este criterio en base a las siguientes razones:
Comunicado de la Junta de Gobierno sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4º, de 20.11.2020, relativa a la interpretación de los plazos sustantivos y su presentación en día inhábil - ICAM - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Abogados deberán presentar escritos en días inhábiles | E&J (economistjurist.es)
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PUBLICIDAD: Virtualex Abogados no es un centro de coworking, es el primer centro de negocios especializado en los abogados (desde 2009), que ofrece a los letrados la posibilidad una de domiciliar su despacho (oficina virtual) en una de las calles más representativas de Madrid (calle Alcalá núm. 147), reservar on-line el uso de salas de juntas y despachos individuales para recibir a sus clientes, servicio de secretariado -digitalización de documentos, recepción de llamadas y correspondencia-, bases de datos de legislación y jurisprudencia, bibliografía, etc.
¿Qué más necesitas?
Dónde estamos: https://bit.ly/3bsCaps
Consulta nuestras tarifas en https://bit.ly/2zV16ZJ
Despachos y salas de juntas https://bit.ly/2TJ3Mkf