Petición de decisión prejudicial planteada por el
Okresní Soud v Chebu (República Checa) el 5 de julio de 2010 - Hypoteční banka,
a.s. / Udo Mike Lindner. (Asunto C-327/10). Lengua de procedimiento: checo.
Órgano jurisdiccional remitente: Okresní Soud v Chebu
Partes en el procedimiento principal: Demandante: Hypoteční banka, a.s.
Demandada: Udo Mike Lindner
Cuestiones prejudiciales
Si una de las partes de un procedimiento judicial es nacional de un Estado
distinto de aquél en el que se sustancia dicho procedimiento, ¿constituye ese
hecho un fundamento del elemento transfronterizo, en el sentido del artículo 81
(antiguo artículo 65) del Tratado, que es uno de los requisitos para la
aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de
2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ("Reglamento Bruselas
I")?
¿Se opone el Reglamento Bruselas I a la aplicación de disposiciones de
Derecho nacional que permiten la incoación de un procedimiento contra personas
sin domicilio conocido?
Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿las alegaciones
realizadas por un curador del demandado, designado judicialmente para el caso
de autos, pueden considerarse en sí mismas un sometimiento del demandado a la
competencia del tribunal a efectos del artículo 24 del Reglamento Bruselas I,
incluso cuando el objeto de la controversia sea una reclamación derivada de un
contrato celebrado con un consumidor y los tribunales de la República Checa no
tengan competencia, conforme al artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento,
para resolver dicha controversia?
¿Puede considerarse que un pacto sobre la competencia territorial de un
determinado órgano jurisdiccional determina la competencia internacional del
órgano jurisdiccional elegido a efectos del artículo 17, apartado 3, del
Reglamento Bruselas I, y, de ser así, se aplica también aunque el pacto sobre
competencia territorial no sea válido por oponerse al artículo 6, apartado 1,
de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores?
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