En relación con las medidas de carácter laboral, se mantienen
los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo,
hasta el 30 de septiembre de 2020.
Por su parte, los expedientes tramitados conforme al artículo
23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen en los términos de
la comunicación final y por el plazo establecido en la misma. A los nuevos
procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de
aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el
artículo 2 del I ASDE, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre
los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la
fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo.
En cuanto a los autónomos, el título II establece medidas
para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar,
en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el
inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma
debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar.
Por ello, se prevé una exención progresivamente descendente
en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al
levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran
percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes
de septiembre.
Además, se prevé la posibilidad de compatibilizar la
prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad
Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos
requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al
trabajador autónomo a mantener la actividad.
Por último, se contempla, desde el ámbito de la Seguridad
Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios
serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales
circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para
el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.