Desde una perspectiva
tributaria, es preciso destacar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias; el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que incorpora,
entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención
de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en
las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios; y el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
que adiciona otro conjunto de medidas, como que las comercializadoras de
electricidad y gas puedan retrasar las liquidaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre
Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago por los consumidores
se hubiere retrasado; el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras;
la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y
de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de
reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o, la suspensión de los plazos
de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la
normativa tributaria.