"OKDIARIO" recopila los diversos cambios en las normas tributarias que ha
ido aprobando el Gobierno durante el Estado de Alarma:
Real Decreto 7/2020
- El Gobierno establece el primer aplazamiento de algunas
deudas tributarias.
Real Decreto 8/2020
- Se fijan cambios en los plazos de pagos de las deudas
liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio.
- También se modifica el vencimiento de plazos de los
acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
- Se produce otro cambio en el vencimiento de plazos
relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Se modifican los plazos para atender los requerimientos,
diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia
tributaria.
- Nueva normativa sobre ejecución de garantías en el
procedimiento de apremio.
- Hacienda fija cambios en las notificaciones y prescripción
en procedimientos de reposición y económico-administrativos.
- Se imponen nuevos plazos para interponer recursos y reclamaciones
económico-administrativas.
- Se hacen cambios en los plazos del Catastro.
- Se producen cambios en el Impuesto sobre Transmisiones
patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Real Decreto 11/2020
- Se fija un aplazamiento de deudas aduaneras.
- Se suspenden plazos tributarios en Comunidades Autónomas
(CCAA) y Entidades Locales (EELL).
- Se amplían plazos para recurrir.
- Se amplían los aplazamientos del Real Decreto Ley 8/2020 a
otros plazos como las resoluciones económicas administrativas.
- Los cambios en la disponibilidad de los planes de pensiones
en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta crisis sanitaria
también hacen mención a su tributación.
Real Decreto Ley 14/2020
- Cambia el plazo de presentación e ingreso de declaraciones
y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria
estatal-, cuyo vencimiento se produce entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se
extiende hasta esa última fecha. Pero sólo en algunos requisitos.
Real Decreto 15/2020
- En el IVA se establece un tipo del 0%, para las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos materiales
sanitarios.
- Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo del IVA aplicable
a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre
con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se
incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de
proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.
- Algunos cambios en los pagos fraccionados del Impuesto
sobre Sociedades para pymes.
- Cambios en el régimen de módulos: estimación objetiva del
IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC.
- No inicio del período ejecutivo (solo para la
Administración Tributaria del Estado).
- Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario.
- Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión
social.
- Extensión de determinados plazos de vigencia de
disposiciones tributarias.
Fuente: https://bit.ly/3bDHRl3
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