Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Sin embargo, lo verdaderamente preocupante se encuentra en su artículo 3 por el que autoriza, cuando no hubiera viviendas disponibles para atender a la necesidad ocupacional de "personas vulnerables" la ocupación de viviendas privadas: "cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".
TEXTO ORIGINAL
Debido a la rapidez en la
evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el
COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo
dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de
afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo.
La pandemia de COVID–19
está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos,
está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de
arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían
frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a
determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria
la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el
incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o
cesión en uso.
El reciente Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19 se hace eco de esta problemática y establece
determinadas medidas encaminadas a su solución. Una de ellas estriba en
proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de
Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de
esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual. A ellas se une una
línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a
arrendamientos en situación de vulnerabilidad social y económica que
posibilitará, a todos aquellos arrendatarios que se encuentren en tal
situación, el acceso a ayudas transitorias de financiación en forma de
préstamos sin gastos ni intereses para ellos. Estos préstamos a devolver en un
plazo de hasta 6 años prorrogable 4 años más, les permitirá atender
de manera tempestiva el pago de sus alquileres de vivienda habitual y proporcionará
tanto a arrendadores como a arrendatarios la necesaria tranquilidad que
precisan hasta tanto se recupere la actividad económica afectada por el impacto
del COVID-19. Este programa podría resultar, no obstante, insuficiente para
hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas
familias cuya situación ni siquiera con ese préstamo avalado pudieran resolver
su situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler.
Por ello, adicionalmente,
en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el Real Decreto-ley 11/2020
mandata en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el
«programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; se sustituya el programa
de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda
habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables»; y se modifique puntualmente el
programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Se pretende con ello
habilitar o modificar estos programas para poder adaptarse a las situaciones
para las que los actuales programas del Plan Estatal de Vivienda no estaban
preparados.
En cumplimiento del
referido mandato, esta Orden incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este programa
habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de
vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas
ayudas transitorias de financiación, así como para ayudar al pago de dicho
préstamo (concedido en su caso al amparo del artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020) al que hayan accedido los arrendatarios. Por ello,
dentro de la necesaria flexibilidad en la gestión de este programa que se concede
a las administraciones competentes, sí es necesario prever la relación de las
ayudas que se otorguen al amparo del mismo, con los créditos avalados ya
mencionados.
La sustitución y
modificación de los otros dos programas del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la
disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso,
para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto
del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del
Plan.
El nuevo «programa de
ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables», permitirá hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia,
que hasta el momento no eran resueltas con el programa al que sustituye, por
ser ineficaz en su diseño para abordar el impacto de la pandemia que se está
sufriendo, y que con seguridad va a prolongarse más allá de la suspensión de
los lanzamientos aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020. Se debe, por
tanto sustituir, para ganar inmediatez en la solución a esa nueva realidad.
Por otro lado, a las
nuevas situaciones de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19 y del
estado de alarma, se suma la parálisis sobrevenida del mercado inmobiliario.
Esto hace imprescindible proporcionar aún más, si cabe, soluciones
habitacionales que puedan implementarse de forma rápida y mediante adjudicación
directa cuando así sea necesario, de acuerdo con la valoración de los servicios
sociales correspondientes. Para ello, se incorporan nuevos perfiles de
vulnerabilidad en el programa anterior, y se habilita a la administración
competente para adjudicar estas ayudas conforme al criterio de especial
vulnerabilidad que ellas definan; y finalmente se modifica puntualmente el
programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, con el objeto de que,
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y sus entidades
públicas vinculadas, puedan adquirir viviendas con cargo a este programa,
incrementando así el parque público de vivienda con cierta celeridad y, como
consecuencia, soluciones habitacionales que sin duda, en algunos casos serán
ocupadas por personas afectadas por la pandemia.
Por su parte la
Disposición final décima del Real Decreto-ley 11/2020 habilita a la
persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la modificación parcial
de lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando se
respeten los compromisos adquiridos por el anterior Ministerio de Fomento con
las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios
suscritos para la ejecución de dicho Plan y las modificaciones que tengan por
objeto contribuir a minimizar los efectos económicos y sociales del COVID-19.
Todas estas herramientas
se consideran esenciales para que las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla puedan paliar, en la medida de lo posible, a las situaciones de
mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia
del COVID-19 puede producir en un mercado como el del alquiler, ya de por sí
tensionado con anterioridad en muchos lugares de nuestra geografía.
En su virtud y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, dispongo:
Artículo 1. Nuevo
programa de ayudas al alquiler.
Se incorpora de forma
inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo «programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
Artículo 2. Programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del
COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por
objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las
personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto
económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al
pago parcial o total del alquiler.
Específicamente, el
programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la
devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya
devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas tendrán
carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago
de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas
transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020.
2. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de
las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de
arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de
vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Las Comunidades Autónomas
y las ciudades de Ceuta y de Melilla determinarán los supuestos de «situación
de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19»
que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este
programa, que incluirán en todo caso y como mínimo los definidos en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, con los límites del
apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los
cuales podrán acreditarse, que incluirán en todo caso y también como mínimo los
establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
Los beneficiarios deberán
acreditar, además:
a) Que la persona
arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de
consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de
arrendador de la vivienda.
b) Que la persona
arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente
en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o
jurídica que actúe como arrendadora.
Las personas
beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de
inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de
Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de
las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto
de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de
concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha
pérdida.
No podrán obtener la
condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
3. Solicitud de la ayuda.
La ayuda habrá de ser
solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de
Ceuta o de Melilla correspondiente, como máximo hasta el 30 de septiembre
de 2020.
Las Comunidades Autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla concretarán el plazo y forma de presentación
de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a
la mayor brevedad posible.
En el caso de que las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinen
supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad
económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» serán de aplicación
los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020;
asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de
dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo
establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
La solicitud deberá ir
acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en
vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona
arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades,
salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se
acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser
suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al
arrendador por cuenta del arrendatario.
4. Cuantía de la ayuda y
plazo de la ayuda.
La cuantía de la ayuda
podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100%
de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses,
pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril
de 2020.
En el supuesto de haber
accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta
un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o
parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Serán los órganos
competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla
los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites
establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios
necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta
el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán
solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales
correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar
el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda
y/o las mensualidades a las que se deba atender.
5. Gestión.
Corresponde a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla la tramitación y
resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este
programa, así como la gestión del abono de las mismas una vez que se haya
reconocido por dichas administraciones públicas el derecho de las personas
beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en
el Real Decreto-ley 11/2020, en esta orden ministerial y en el propio Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
6. Pago de la ayuda.
Una vez resuelta por cada
comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y de Melilla la concesión de la
ayuda y verificados por las mismas el cumplimiento de los requisitos y
condiciones necesarios para su pago de acuerdo con lo dispuesto por aquéllas,
será el órgano competente correspondiente quien proceda a dicho pago al
beneficiario.
No obstante lo anterior,
podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta
del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del
alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante
las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías
cubiertas fueran coincidentes.
En todo caso, cuando se
haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación
reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de
la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente
cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste
inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá
destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes
superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
La ayuda se pagará de una
sola vez o por partes, mediante abonos con la periodicidad e importes que
defina cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y de Melilla.
7. Compatibilidad de la
ayuda.
La ayuda de este
programa, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante
las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al
alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con
cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el
total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo
período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa
fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho
límite.
8. Exención de
cofinanciación autonómica.
Los apartados 2
y 3 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, no
serán de aplicación a los fondos estatales que las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla comprometan en este programa.
Artículo 3. Supresión
y sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual.
Se suprime el programa de
ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda
habitual regulado en el capítulo IV del Real Decreto 106/2018, de 9
de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se
sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.
Artículo 4. Programa
de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por
objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de
violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda
habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente
vulnerables.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias
de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género,
las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las
administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de
economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea
dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
A los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1 se considerarán personas especialmente
vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios
sociales de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de
las administraciones locales correspondientes.
No podrán ser
beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en
régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de
víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la
consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con
dichas situaciones.
3. Solución habitacional.
Las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona
beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para
su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada,
adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización,
para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier
régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de
este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de
titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial
susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos
regímenes.
4. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de estas
ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las
circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los
siguientes importes:
a. Hasta 600 euros
al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble,
establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de
la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la
renta o precio de ocupación, establecido.
b. Hasta 200 euros
al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros
básicos con el límite del 100% de los mismos.
La determinación de la
cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales de la
comunidad autónoma, de la ciudad de Ceuta y Melilla o de la administración
local correspondiente.
5. Plazo de la ayuda.
Las ayudas referidas en
el apartado anterior se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años,
pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la
cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a
los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.
6. Gestión.
Las comunidades autónomas
o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata,
mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de
estas a las administraciones, empresas o entidades referidas en el punto 2
de este artículo, con la sola acreditación de la condición de víctima de
violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de
la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de
persona especialmente vulnerable. A tal efecto se adjuntará un informe de los
servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se
atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de
la ayuda.
Artículo 5. Modificación
del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler regulado en el
capítulo V del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021.
1. Se añade el siguiente
párrafo al artículo 25 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«Asimismo podrán obtener
financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que, de
forma individualizada o en bloque, sean adquiridas por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así
como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de
lucro, con objeto de incrementar el parque público y social de viviendas
destinadas al alquiler o cesión en uso».
2. Se añade el siguiente
párrafo al artículo 26 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«En el supuesto de
adquisición de viviendas para incrementar el parque de vivienda pública y
social destinada al alquiler o cesión en uso podrán ser beneficiarios: las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin
ánimo de lucro».
3. El segundo párrafo del
artículo 27 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021 queda redactado como sigue:
«Con carácter previo al
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones o
adquisiciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación o
adquisición en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica».
4. Se añade un
apartado 4 al artículo 28 del Real Decreto 106/2018 por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con la siguiente
redacción:
«4. Los adquirentes de
viviendas, para incrementar el parque público y social de vivienda destinado al
alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la
superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 400 euros por
metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no
podrá superar el 60% del precio o coste de adquisición incluidos
impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto
inherente a la adquisición. Esta subvención es compatible con cualquiera otra
subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto».
5. Se añade un
apartado 5 al artículo 29 del Real Decreto 106/2018 por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, conforme sigue:
«5. El precio del
alquiler o de la cesión en uso de las viviendas públicas y sociales destinadas
al alquiler adquiridas con ayudas de este programa habrá de ser limitado. Esta
limitación la podrá establecer la Comunidad Autónoma o las Ciudades de Ceuta y
de Melilla, siendo en todo caso inferior a 5,5 euros mensuales por metro
cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha
cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier
otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de
superficies de elementos comunes. La actualización anual de este precio máximo
será determinada por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y de
Melilla con la periodicidad que consideren y de conformidad con la normativa
estatal y autonómica de aplicación.»
6. Se añade el siguiente
párrafo al artículo 30 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«En el supuesto de
adquisición de vivienda para incrementar el parque público y social de vivienda
destinado al alquiler o cesión en uso la ayuda se podrá conceder mediante
adjudicación directa y se pagará al beneficiario con carácter previo a la
formalización de la escritura pública de compraventa, estando el pago expresamente
condicionado a la efectiva formalización de la compraventa».
7. Se modifica el título
del artículo 31 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siendo el nuevo título:
«Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones o adquisiciones»,
añadiéndose, además, el siguiente párrafo:
«La adquisición de
viviendas habrá de ser formalizada en el plazo máximo de seis meses desde el
reconocimiento de la ayuda y de tres meses desde el pago condicionado de la
misma».
8. Se añade el siguiente
párrafo al artículo 32 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula
el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«Las viviendas públicas y
sociales cuya adquisición ha sido financiada con cargo a las ayudas de este
programa solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos,
incluyendo los de todas las personas que constituyen la unidad de convivencia,
no superen 3 veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si
se trata una familia numerosa de categoría general o de personas con
discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de
categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes
tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental,
personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del
desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La actualización de esta
limitación de ingresos será determinada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de
Ceuta y Melilla con la periodicidad que consideren y de conformidad con la
normativa estatal y autonómica de aplicación.»
Artículo 6. Entrada
en vigor.
Esta orden entrará en
vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de
2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos
Meco.
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