El TS reitera su doctrina por la que abre la puerta de suspender la pensión de alimientos a un hijo menor de edad "lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia".
Sentencias:
2015-3-02 STS-pago-pension-hijos-suspension
2014/10/14 STS sobre suspensión de los almentos por ingreso en prisión
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