Para la fundamentación de la cuestión planteada debe tenerse en cuenta,
necesariamente, el contexto valorativo que ha establecido el Tribunal
Constitucional en las SSTC 138/2005,
de 26 de mayo y 156/2005, de 9 de junio . En este sentido, en dichas
sentencias se da paso a una visión nueva del principio de investigación de la
paternidad como instrumento al servicio ya no sólo del interés del hijo, sino
también del propio progenitor, desde la configuración de la paternidad como una
proyección de la persona, y se acoge, como criterio general, que el dies ad
quod venga determinado por la inscripción registral, señalándose, no obstante,
que la absoluta caducidad de la acción determinada por la rigidez de este
criterio puede dejar sin tutela el interés de la impugnación en aquellos casos
en que el marido descubra la irrealidad de su paternidad extemporáneamente y no
quepa apreciar ni conducta negligente ni reconocimiento implícito previo, de
forma que se vulneraría el derecho del marido a la tutela judicial efectiva
puesto en relación con el mandato constitucional de posibilitar la
investigación de la paternidad en los términos ya señalados.