Con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, crea la figura de ERTE por fuerza mayor parcial y prorroga las medidas de suspensión y reducción de jornada hasta el 30 de junio si persiste la imposibilidad de reiniciar la actividad, y sin perjuicio de nuevas prorrogas.
Por otra parte permite que, aquellas empresas que presenten un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo tramiten antes del 30 de junio, se beneficien de las medidas previstas en el artículo 23 del RDL 8/2020 de simplificación y reducción de plazos (https://bit.ly/2Z3hD88).
Por último, mantiene el compromiso de mantener el empleo en el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad (y no desde el cese del Estado de Alarma) y sólo a las empresas que hayan obtenido el ERTE por fuerza mayor, sin que este compromiso obligue a las empresas que hayan tramitado el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (disposición adicional 6ª). En caso de incumplimiento de este compromiso, las empresas deberán devolver la totalidad de las cotizaciones exoneradas, con el recargo e intereses de demora que correspondan.