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Jueves, 29 de Noviembre de 2018 11:57
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Según la Nota de prensa del TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO  sobre la Sentencia del Pleno 671/2018, de 28 de noviembre, los criterios efectos de la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios tras la confirmación por el TJUE de la doctrina de la Sala Primera, es la siguiente:

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Domingo, 25 de Noviembre de 2018 12:12
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que el padre o la madre que tenga la custodia de sus hijos pierde el derecho a disfrutar de la vivienda familiar en caso de que conviva con una nueva pareja de forma estable. Es la primera vez que la Sala Primera del alto tribunal se pronuncia al respecto. La mayoría de jueces y abogados consultados, que se muestran satisfechos con la decisión, lo catalogan como una “revolución en el derecho de familia”, ya que sentará jurisprudencia sobre un asunto que hasta ahora había suscitado polémica. Pero no todos coinciden: hay quien considera que el fallo no vela por el interés del menor. Hasta ahora, gran parte de los juzgados consideraban que, en beneficio de los hijos, el uso del domicilio familiar debía ser otorgado al progenitor custodio, independientemente de que conviviera con una nueva pareja.

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Miércoles, 03 de Octubre de 2018 18:42
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El día 1 de octubre de 2018 entró en vigor la modificación de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobada por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2018, de 11 de junio, y que introduce el siguiente precepto:

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Sábado, 08 de Septiembre de 2018 07:24
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ROJ: STS 788/2017 - ECLI:ES:TS:2017:788. Nº de Resolución: 171/2017; Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil; Municipio: Madrid; Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO; Nº Recurso: 2223/2014; Fecha: 09/03/2017; Tipo Resolución: Sentencia:


Conforme a esta jurisprudencia, el control de transparencia tiene su justificación en el art. 4.2 de la Directiva 93/13, según el cual el control de contenido no puede referirse «a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible». Esto es, cabe el control de abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es transparente. «[El control de transparencia] como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, esto es, fuera del ámbito de interpretación general del Código Civil del 'error propio' o 'error vicio', cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la 'carga económica' que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como la 'carga jurídica' del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo» ( sentencias 406/2012, de 18 de junio , y 241/2013, de 9 de mayo ). 3. Esta jurisprudencia se encuadra, en lo que respecta al fundamento y al alcance del control de transparencia, en la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), principalmente en la STJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kàsler) y en las más recientes SSTJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y 26 de enero de 2017 (caso Gutiérrez García).

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Sábado, 21 de Julio de 2018 06:59
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El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contencioso administrativo que, por el cauce del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona, interpuso por una madre por el asesinato de su hija  por el padre , hace 15 años, reconociendo la responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justiciae imponiéndole a la Administración demandada una condena por importe de seiscientos mil (600.000) euros por los daños morales sufridos.


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